Procedimiento Oral en el Código de Procedimiento Civil Venezolano: Estructura y Pretensiones
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El Proceso Oral y el Proceso por Audiencias
Se sostiene que el verdadero proceso oral es completamente oral y no requiere de la escritura como respaldo, tal y como sucede en los países anglosajones, que cuentan con un sofisticado sistema de grabación que va reproduciendo lo sucedido en las audiencias, conservando la información del modo más fiel posible. En cambio, en los países que no cuentan con recursos tecnológicos sofisticados, se requiere de la escritura como respaldo, lo cual termina constituyendo una rémora que hace mucho más lento y complicado el proceso oral que el proceso escrito.
En casi toda Iberoamérica se viene impulsando la instauración de un proceso oral, que al decir de algunos, no es tal, sino un proceso escrito desarrollado dentro de la modalidad de las audiencias, de las cuales siempre queda el acta escrita de lo que en ellas ocurrió (de manera resumida), siendo la demanda, las cuestiones previas, la contestación, la reconvención y la promoción de pruebas actos escritos, al igual que la sentencia. Lo importante es que es un procedimiento concentrado, que reúne en una audiencia la evacuación de las pruebas, el resultado de la prueba de experticia y de inspección judicial, las conclusiones de las partes y la sentencia del juez. Por lo tanto, hay que concluir que proceso oral no es sinónimo de proceso por audiencias.
Supletoriedad del Procedimiento Ordinario
Son aplicables supletoriamente en el procedimiento oral las disposiciones del ordinario en todo aquello no previsto expresamente en este Título, pero en estos casos, el juez procurará asegurar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del procedimiento oral (art. 860).
Pretensiones
- La pretensión civil indemnizatoria del daño causado por accidente de tránsito (la acción se interpondrá por ante el tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho).
- Pretensiones derivadas de arrendamiento de locales comerciales.
- Las que versan sobre derechos de créditos u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial (art. 859).
- Las demás causas que por disposición de la ley o por convenio de los particulares deban tramitarse por el procedimiento oral.
Más recientemente, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución Nº 2.006-0067 del 18 de octubre de 2006, acordó poner en vigencia el procedimiento oral del Código de Procedimiento Civil para las causas a que se refiere el artículo 859, con excepción de las previstas en el ordinal 2º (que son los asuntos del trabajo, los cuales se tramitan por un procedimiento oral especial establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), siempre que el interés principal de la demanda no exceda de 2.999 U.T. y atribuyó su conocimiento a los tribunales de municipio.
Regulación Legal
Libro 4to, Título 11, artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como proceso supletorio, en todo lo no previsto en este, el proceso ordinario. Sin embargo, en estos casos, el juez procurará asegurar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del procedimiento oral.
Además, cuenta con un fuerte respaldo en la Constitución, en el artículo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
Estructura del Procedimiento Oral
Fase introductoria
Es totalmente escrita. Los actos de demanda, oposición de cuestiones previas, contestación de cuestiones previas, contestación de demanda, reconvención y contestación de reconvención son total y absolutamente escritos. En esta fase se concentra parte de la fase instructoria, como es la de promoción de las pruebas documentales y de testigos.
Fase de instrucción
La promoción de otras pruebas se efectúa en la llamada audiencia preliminar, abriéndose un lapso especial para la evacuación de la prueba de experticia e inspección judicial, y la prueba por informes. La evacuación de las demás pruebas, así como la fase de los alegatos de las partes y la decisoria, se concentran en la llamada audiencia o debate oral, quedando un acta como memoria, a fin de constatar que la audiencia se celebró en la forma como está prevista en la ley, habiéndose dado la oportunidad a cada una de las partes para que evacuen sus pruebas y ejerzan el derecho de contradicción, y que el juez actuó como director, en forma mesurada.