Procedimiento Monitorio Laboral en Chile: Celeridad, Medidas Cautelares y Caducidad

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Procedimiento Monitorio Laboral en Chile

Celeridad

El artículo 426 del Código del Trabajo chileno tiende a la celeridad al establecer que las resoluciones que se dicten afectarán a las partes sin necesidad de ulterior notificación. El principio de oficialidad dota al juez de las facultades necesarias para lograr la resolución del conflicto en un plazo razonable, incluyendo la facultad de rechazar de plano las actuaciones que considere dilatorias.

Se consideran dilatorias aquellas actuaciones que intenten alguna de las partes con el objeto de demorar la prosecución del juicio. La resolución que declare dilatoria alguna actuación es susceptible de reposición, la que deberá resolverse en la misma audiencia.

El juez también puede declarar la incompetencia del tribunal, señalando el juzgado que estime competente y remitiéndole los antecedentes. En caso de que declare la caducidad de la acción, si de los datos aportados en la demanda se desprende claramente ésta, se procederá a dictar la resolución fundada.

El juez puede decretar la suspensión de la audiencia y la celebración de una nueva fijando día y hora. Conforme al numeral primero del artículo 453, en el caso en que el demandado opone ciertas excepciones, tales como la ineptitud del libelo, falta de capacidad o de personería del demandante, se dispone la suspensión de la audiencia por el plazo de 5 días, a fin de que se subsanen los defectos u omisiones, bajo el apercibimiento de no continuarse adelante el juicio. El artículo 453 también regula la situación en que ambas partes o una no comparecen.

Medidas Cautelares

El juez decretará todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, así como para la protección de un derecho o la identificación de los obligados y la singularización de su patrimonio en términos suficientes para garantizar el monto de lo demandado.

Las medidas cautelares que el juez decrete deberán ser proporcionales a la cuantía del juicio. Podrán llevarse a efecto antes de notificarse a la persona contra quien se dicten, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene. Transcurridos cinco días sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas.

Las medidas precautorias se podrán disponer en cualquier estado de tramitación de la causa, aun cuando no esté contestada la demanda o incluso antes de su presentación, como prejudiciales. En ambos casos se deberá siempre acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama. Si presentada la demanda al tribunal respectivo persistieran las circunstancias que motivaron su adopción, se mantendrán como precautorias.

Si no se presentare la demanda en el término de diez días contados desde la fecha en que la medida se hizo efectiva, ésta caducará de pleno derecho y sin necesidad de resolución judicial, quedando el solicitante por este solo hecho responsable de los perjuicios que se hubiere causado. Con todo, por motivos fundados y cuando se acredite por el demandante el inminente término de la empresa o su manifiesta insolvencia, el juez podrá prorrogar las medidas prejudiciales precautorias por el plazo prudencial que estime necesario para asegurar el resultado de la litis.

Habiendo sido notificada la demanda, la función cautelar del tribunal comprenderá la de requerir información de organismos públicos, empresas u otras personas jurídicas o naturales, sobre cualquier antecedente que a criterio del juez contribuya al objetivo perseguido.

Caducidad de la Acción

El juez declarará la caducidad de la acción cuando aparezca indubitable de los antecedentes que se ha excedido en el plazo legal para interponerla. El objetivo es procurar despejar aquellas acciones que resultan manifiestamente extemporáneas, fundamentalmente en el caso del despido, cuando se pide la calificación del mismo. Se trata de evitar la tramitación de una causa cuya acción no se ha ejercido dentro del plazo legal.

En la mayoría de los casos, no solo se demanda la calificación del despido, sino, además, se puede pedir que se declare la procedencia de otros derechos, como el referido a la sanción por incumplimiento de las obligaciones previsionales de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, el feriado legal o proporcional y otras prestaciones legales o contractuales que no necesariamente se encuentran asociadas al despido.

Para el caso en que la demanda relativa a la calificación del despido haya sido extemporánea y en cuyo caso deba declararse la caducidad, la resolución que así la establece solo recae en ésta, sin que sus efectos se extiendan a las demás materias que han sido demandadas, por lo que se deberá seguir el juicio a su respecto.

Resolución que Traslada la Demanda

En lo principal, téngase por interpuesta la demanda por despido injustificado en procedimiento de aplicación general, citándose a audiencia preparatoria en día y hora no posteriores a los treinta y cinco días siguientes a la fecha de la resolución, debiendo mediar a lo menos quince días hábiles entre la fecha de notificación del demandado y la de la audiencia.

En el caso de no producirse con la anticipación antes referida, deberá citarse a nuevo día y hora, practicándose su notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 440 del Código del Trabajo, esto es, mediante carta certificada, pues ya se ha producido la primera notificación, aunque ello haya sido en forma extemporánea.

La resolución debe prevenir a las partes que la audiencia se celebrará con aquellas que asistan, y le afectarán a la que no concurra todas las resoluciones que en ella se dicten, sin necesidad de ulterior notificación. Asimismo, se debe indicar que en esta audiencia se deberá señalar al tribunal todos aquellos medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio y de las diligencias probatorias que solicitarán, para que el tribunal examine su admisibilidad.

Es ésta la oportunidad procesal en la que deberán ofrecer sus pruebas, sin que resulte admisible aquella que no haya sido anunciada por la parte y calificada como admisible por el juez en la audiencia preparatoria.

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