Procedimiento de Modificación de Créditos Presupuestarios en el Sector Público
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Procedimiento de Modificaciones de Crédito
El procedimiento de las modificaciones de crédito pasa por la apertura de los expedientes de modificación de créditos. Estos expedientes podrán ser de modificación de créditos del Estado, de los demás entes del sector público estatal cuyos presupuestos se aprueban por la Ley de Presupuestos, y de las sociedades estatales.
6.1. Primer Caso: Modificaciones de Competencia Ministerial
En el caso de que la modificación se refiera a un crédito de la competencia de un ministro o presidente de un alto organismo del Estado, la propuesta de modificación irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Memoria
Será el documento base del expediente y en ella constará:
- Clase de modificación que se propone.
- Normativa legal que respalda la propuesta.
- Estudio económico que cuantifique los créditos necesarios y las consiguientes modificaciones.
- Incidencia de la modificación propuesta en los programas del departamento u organismo.
- Trascendencia que pueda tener la modificación propuesta en los presupuestos de ejercicios futuros.
b) Informes
Son preceptivos los informes de:
- La Oficina Presupuestaria.
- La Intervención Delegada.
- Los informes facultativos que en cada caso procedan.
c) Otros documentos
Dependiendo del expediente de que se trate.
La resolución del ministro o presidente será remitida a la Dirección General de Presupuestos para que la ejecute. Una vez ejecutado, se procederá a comunicarlo a la Oficina Presupuestaria, que elaborará un documento de modificación de crédito que será enviado a la Oficina de Contabilidad del Centro Gestor.
6.2. Segundo Caso: Modificaciones de Competencia del Ministro de Hacienda o Consejo de Ministros
En el supuesto de que la modificación se refiera a un crédito de la competencia del Ministro de Hacienda o del Consejo de Ministros.
El expediente se iniciará en las direcciones generales. La propuesta de modificación irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Memoria
Será el documento base del expediente, como ocurría en el caso anterior.
b) Informes
Son preceptivos los informes de:
- La Oficina Presupuestaria.
- La Intervención Delegada.
- Los informes facultativos que en cada caso procedan.
c) Otros documentos
Dependiendo del expediente de que se trate.
La Oficina Presupuestaria enviará el expediente a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Después, solicitará los informes, datos y documentación que considere precisos, en orden a la resolución del expediente.
La Dirección General de Presupuestos someterá la propuesta al Ministro de Hacienda o al Consejo de Ministros en función de su nivel de competencia.
Una vez resuelto, pueden darse dos casos: que la resolución sea favorable o no.