Procedimiento de Menores: Instrucciones, Fases y Medidas Cautelares
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Instrucción
- Formas de iniciar: denuncia ante MF; remisión testimonio por MF; de oficio por MF; denuncia ante cualquier instancia válida
- Actuaciones MF (art 16):
- Analiza hechos para ver si hay delito, admitiendo o no a trámite la denuncia
- Custodia piezas, documentos y efectos
- Practica diligencias pertinentes. Después, decide sobre ARCHIVO cuando:
- No hay delito
- Autor desconocido
- Adopción de medidas para asegurar la investigación
- Remisión testimonio al MF, llevando a cabo diligencias y decidiendo la incoación del expediente
FASES:
- Tramitación del expediente
- Unidad de expediente:
- Por cada delito, se crea un expediente salvo en casos de delitos conexos y procedimientos del Juzgado Central de Menores
- Procedimientos tramitados a un mismo menor se archivan en su expediente personal y las diligencias en el Juzgado de Menores
- Desde la incoación del expediente, excepto en casos de secreto de actuaciones (art 24)
- Tras la notificación, el menor goza de los derechos del artículo 22
- Al recibir la incoación del expediente, el Juzgado de Menores:
- Requiere al menor y a sus representantes para designar un Letrado en 3 días, y si no lo hacen, se designa de oficio
- El MF notifica a los perjudicados
- Valora la participación del menor y propone medidas
- Lleva a cabo las diligencias que estime necesarias, salvo las restrictivas de derechos fundamentales, dirigiéndose al Juez para su autorización por auto y en pieza separada
- El Letrado del menor y las partes acusadoras o personadas pueden solicitarlas
- El MF resuelve por resolución motivada y lo comunica a las partes y al Juez
- Si el MF no está de acuerdo, se lo comunica al Juez (art 26)
- Se solicita la declaración del menor: el MF está obligado a recibirla, salvo que concluya la investigación y se eleve al Juez
- Afectación de derechos fundamentales: si el MF lo estima, se dirige al Juez para que autorice su práctica (art 26.3)
- Sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, de su entorno familiar, etc.
- El equipo técnico puede proponer intervención socio-educativa, sometimiento del menor a actos de reparación o conciliación con la víctima, etc.
- Plazo: 10 días
- Depende funcionalmente del MF
- Supuestos en los que, aunque haya delito, el MF renuncia a la incoación del expediente:
- Desistimiento (art 18) por corrección en el ámbito educativo y familiar. Requisitos: delitos menos graves, no violencia o intimidación y no haber cometido con anterioridad hechos de igual naturaleza
- Sobreseimiento (art 19) por conciliación entre la víctima y el menor infractor y por reparación de los daños causados
- Detención (art 17):
- Derechos del detenido: forma que menos perjudique; información inmediata, clara y responsable sobre los hechos imputados, las razones de la detención y los derechos que le asisten; notificación a los padres, tutores, guardadores o MF; si es extranjero, notificación a la autoridad consular
- Declaración: presencia de abogado y patria potestad (excepciones); si no hay patria potestad, el MF asume la representación, pero debe ser una persona distinta al instructor; duración máxima de 48 horas y a continuación, puesta a disposición del MF que resuelve sobre: puesta en libertad, desistimiento de la incoación del expediente, incoación del expediente poniendo al menor a disposición del Juez e instando las medidas cautelares oportunas
- Medidas cautelares durante la tramitación del expediente:
- Documentadas en el Juzgado de Menores en pieza separada
- Solicitadas por el MF al Juez
- Tipos: libertad vigilada, prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, y convivencia con otra persona o familia
- Antes de tomar una decisión:
- Audiencia del Letrado del menor, equipo técnico y entidad pública
- El Juez decide (interés superior del menor)
- El tiempo de las medidas se compensa con la medida impuesta
- El MF resuelve el expediente y notifica a las partes, remitiendo el expediente al Juzgado
- Si hay sobreseimiento, se solicita al Juez
- Si hay continuación, se presenta un escrito de alegaciones
Audiencia (arts 31-37)
FASES:
- Apertura:
- El LAJ une el expediente y las diligencias y el Juez abre el trámite de audiencia
- El LAJ da traslado a los acusadores para que en 5 días hábiles formulen un escrito de alegaciones y propongan pruebas
- Lo mismo ocurre con el Letrado del menor y sus representantes
- Sentencia de conformidad, celebración de audiencia, sobreseimiento (auto motivado), archivo de actuaciones con remisión a entidad pública de protección de menores, remisión al Juez competente, práctica de pruebas pedidas por las partes y denegadas por el MF en la instrucción
- El Juez dicta un auto de apertura de audiencia
- El LAJ señala día y hora en los 10 días siguientes
- Asisten: MF, víctima/perjudicado si se personan, Letrado del menor, representante del equipo técnico, representante de la entidad pública interviniente en la instrucción, el menor y sus representantes legales, salvo que el Juez acuerde lo contrario
- Las sesiones son públicas, salvo que el interés superior del menor o la víctima acuerden lo contrario, y nunca se permite a los medios de comunicación