Procedimiento de Menores: Instrucciones, Fases y Medidas Cautelares

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Instrucción

  • Formas de iniciar: denuncia ante MF; remisión testimonio por MF; de oficio por MF; denuncia ante cualquier instancia válida
  • Actuaciones MF (art 16):
  1. Analiza hechos para ver si hay delito, admitiendo o no a trámite la denuncia
  2. Custodia piezas, documentos y efectos
  3. Practica diligencias pertinentes. Después, decide sobre ARCHIVO cuando:
    1. No hay delito
    2. Autor desconocido
Hechos cometidos por menor y adulto (art 16.5):
  1. Adopción de medidas para asegurar la investigación
  2. Remisión testimonio al MF, llevando a cabo diligencias y decidiendo la incoación del expediente

FASES:

  1. Tramitación del expediente
  • Unidad de expediente:
  1. Por cada delito, se crea un expediente salvo en casos de delitos conexos y procedimientos del Juzgado Central de Menores
  2. Procedimientos tramitados a un mismo menor se archivan en su expediente personal y las diligencias en el Juzgado de Menores
Notificación del expediente:
  1. Desde la incoación del expediente, excepto en casos de secreto de actuaciones (art 24)
  2. Tras la notificación, el menor goza de los derechos del artículo 22
  3. Al recibir la incoación del expediente, el Juzgado de Menores:
  • Requiere al menor y a sus representantes para designar un Letrado en 3 días, y si no lo hacen, se designa de oficio
  • El MF notifica a los perjudicados
Actividad del MF:
  1. Valora la participación del menor y propone medidas
  2. Lleva a cabo las diligencias que estime necesarias, salvo las restrictivas de derechos fundamentales, dirigiéndose al Juez para su autorización por auto y en pieza separada
Proposición de diligencias:
  1. El Letrado del menor y las partes acusadoras o personadas pueden solicitarlas
  2. El MF resuelve por resolución motivada y lo comunica a las partes y al Juez
  3. Si el MF no está de acuerdo, se lo comunica al Juez (art 26)
  4. Se solicita la declaración del menor: el MF está obligado a recibirla, salvo que concluya la investigación y se eleve al Juez
  5. Afectación de derechos fundamentales: si el MF lo estima, se dirige al Juez para que autorice su práctica (art 26.3)
Informe del equipo técnico (art 27):
  1. Sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, de su entorno familiar, etc.
  2. El equipo técnico puede proponer intervención socio-educativa, sometimiento del menor a actos de reparación o conciliación con la víctima, etc.
  3. Plazo: 10 días
  4. Depende funcionalmente del MF
Paso a oportunidad:
  • Supuestos en los que, aunque haya delito, el MF renuncia a la incoación del expediente:
    • Desistimiento (art 18) por corrección en el ámbito educativo y familiar. Requisitos: delitos menos graves, no violencia o intimidación y no haber cometido con anterioridad hechos de igual naturaleza
    • Sobreseimiento (art 19) por conciliación entre la víctima y el menor infractor y por reparación de los daños causados
Medidas cautelares:
  • Detención (art 17):
    • Derechos del detenido: forma que menos perjudique; información inmediata, clara y responsable sobre los hechos imputados, las razones de la detención y los derechos que le asisten; notificación a los padres, tutores, guardadores o MF; si es extranjero, notificación a la autoridad consular
    • Declaración: presencia de abogado y patria potestad (excepciones); si no hay patria potestad, el MF asume la representación, pero debe ser una persona distinta al instructor; duración máxima de 48 horas y a continuación, puesta a disposición del MF que resuelve sobre: puesta en libertad, desistimiento de la incoación del expediente, incoación del expediente poniendo al menor a disposición del Juez e instando las medidas cautelares oportunas
  • Medidas cautelares durante la tramitación del expediente:
    • Documentadas en el Juzgado de Menores en pieza separada
    • Solicitadas por el MF al Juez
    • Tipos: libertad vigilada, prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, y convivencia con otra persona o familia
    • Antes de tomar una decisión:
  1. Audiencia del Letrado del menor, equipo técnico y entidad pública
  2. El Juez decide (interés superior del menor)
  3. El tiempo de las medidas se compensa con la medida impuesta
Conclusión:
  1. El MF resuelve el expediente y notifica a las partes, remitiendo el expediente al Juzgado
  2. Si hay sobreseimiento, se solicita al Juez
  3. Si hay continuación, se presenta un escrito de alegaciones

Audiencia (arts 31-37)

FASES:

  1. Apertura:
  • El LAJ une el expediente y las diligencias y el Juez abre el trámite de audiencia
  • El LAJ da traslado a los acusadores para que en 5 días hábiles formulen un escrito de alegaciones y propongan pruebas
  • Lo mismo ocurre con el Letrado del menor y sus representantes
Decisiones del Juez ante el escrito de alegaciones:
  • Sentencia de conformidad, celebración de audiencia, sobreseimiento (auto motivado), archivo de actuaciones con remisión a entidad pública de protección de menores, remisión al Juez competente, práctica de pruebas pedidas por las partes y denegadas por el MF en la instrucción
Celebración:
  • El Juez dicta un auto de apertura de audiencia
  • El LAJ señala día y hora en los 10 días siguientes
  • Asisten: MF, víctima/perjudicado si se personan, Letrado del menor, representante del equipo técnico, representante de la entidad pública interviniente en la instrucción, el menor y sus representantes legales, salvo que el Juez acuerde lo contrario
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  • Las sesiones son públicas, salvo que el interés superior del menor o la víctima acuerden lo contrario, y nunca se permite a los medios de comunicación

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