Procedimiento Legal y Requisitos Esenciales para la Constitución de la Adopción

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Requisitos para la Constitución de la Adopción: Procedimiento y Formalidades Legales

El proceso de adopción requiere el cumplimiento estricto de una serie de requisitos previos y la tramitación de un expediente judicial específico.

1. Requisito Previo: La Propuesta de Idoneidad

Para iniciar el expediente de adopción, es indispensable la propuesta previa de la entidad pública a favor del adoptante, quien debe haber sido declarado idóneo para el ejercicio de la adopción.

Excepciones a la Propuesta Previa (Solicitud Privada)

Excepcionalmente, la propuesta puede sustituirse por una solicitud privada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • El adoptando sea huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
  • Ser hijo del consorte del adoptante.
  • Llevar más de un año acogido legalmente bajo la medida de acogimiento preadoptivo o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo.
  • El adoptando sea mayor de edad o menor emancipado.

2. Tramitación del Expediente Judicial

La propuesta inicia el expediente de jurisdicción voluntaria, el cual cuenta con la intervención obligatoria del Ministerio Fiscal (M. Fiscal). Este proceso culmina con una resolución judicial constitutiva de adopción.

Fase de Pruebas y Oposición

Durante la tramitación del expediente, habrá que practicar pruebas, comprobar el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante. Se tendrá en cuenta a personas que se puedan oponer a través de juicio declarativo. El único caso de asentimiento mediante juicio verbal se da si el padre o madre son llamados a audiencia, en cuyo caso se interrumpirá el expediente.

3. Consentimiento y Asentimiento: Distinciones Legales

Posteriormente, el juez recaba el consentimiento del adoptante y del adoptando mayor de 12 años. Se trata de una conditio iuris (condición legal indispensable).

Personas que deben prestar Asentimiento

El asentimiento lo prestarán las siguientes personas:

  • El cónyuge del adoptante, salvo que medie separación legal por sentencia firme o separación de hecho.
  • Los padres del adoptando que no se hallare emancipado.

La madre no podrá prestarlo hasta transcurridos 30 días desde el parto. El asentimiento tiene un plazo de caducidad de 6 meses.

Exclusión del Asentimiento

En todo caso, no prestan asentimiento los padres privados de la patria potestad por sentencia firme o cuando estén imposibilitados para prestarlo, lo que debe apreciarse motivadamente en resolución judicial.

4. La Audiencia Judicial

La audiencia es el momento donde ciertas personas expresan su opinión y deberán ser oídas por el juez:

  1. Los padres que no hayan sido privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no sea necesario para la adopción.
  2. El tutor y, en su caso, el guardador.
  3. El adoptando menor de 12 años, si tuviere suficiente juicio (si es mayor, es preciso su consentimiento).
  4. La entidad pública, a fin de apreciar la idoneidad del adoptante cuando el adoptando lleve más de un año acogido legalmente por aquel.

5. Resolución Judicial y Registro

La resolución judicial tendrá en cuenta siempre el interés superior del adoptando y las circunstancias del adoptante y adoptando. Se verificará el cumplimiento de los trámites, la recabación de consentimientos, asentimientos y audiencias, la idoneidad del adoptante y el ejercicio de la patria potestad (PP).

La resolución termina con un auto susceptible de apelación.

Por último, se realiza la inscripción en el Registro Civil (RC) al margen de la inscripción de nacimiento del hijo adoptivo, emitiéndose la certificación de nacimiento correspondiente.

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