Procedimiento Legal para la Autorización de Despido o Modificación de Condiciones de Trabajadores con Fuero Sindical

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Solicitud de Autorización del Despido, Traslado o Modificación de Condiciones

Artículo 422 de la LOTTT

Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo, mediante el siguiente procedimiento:

Procedimiento Administrativo

  1. Presentación de la Solicitud

    El patrono, patrona o sus representantes, deberán dirigir escrito al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador o trabajadora presta servicios, indicando:

    • Nombre y domicilio del o de la solicitante y el carácter con el cual se presenta.
    • Nombre y el cargo o función del trabajador o trabajadora a quien se pretende despedir, trasladar o modificar sus condiciones de trabajo.
    • Las causas que se invoquen para ello.
  2. Notificación y Audiencia de Conciliación

    El Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud, notificará al trabajador o a la trabajadora para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación para que dé contestación a la solicitud presentada. En este acto, oirá las razones y alegatos que haga el trabajador, trabajadora o su representante y exhortará a las partes a la conciliación. La no comparecencia del patrono o patrona al acto de contestación se entenderá como desistimiento de la solicitud.

  3. Articulación Probatoria

    De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de ocho días hábiles, de los cuales:

    • Los tres primeros serán para promover pruebas.
    • Los cinco restantes para su evacuación.

    Si el trabajador o trabajadora no compareciere, se considerará que rechazó las causales invocadas en el escrito presentado. Serán procedentes todas las pruebas establecidas en la Ley que rige la materia procesal del trabajo.

  4. Conclusiones

    Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán dos días hábiles para presentar sus conclusiones.

  5. Decisión del Inspector

    Terminado el lapso establecido en el numeral anterior, el Inspector o Inspectora del Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días hábiles para dictar su decisión.

Disposiciones Finales

Para este procedimiento se considerará supletoria la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al momento de la comparecencia del trabajador para dar respuesta a la solicitud del patrono o patrona.

De esta decisión no se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunales Laborales competentes.

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