Procedimiento Laboral: Acumulación de Acciones y Estructura de los Juzgados de lo Social
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Acumulación de Acciones en el Proceso Laboral
El objeto del proceso laboral serán las pretensiones de conocimiento o de ejecución. Dentro de las pretensiones de conocimiento encontramos las siguientes categorías:
- Pretensiones de condena.
- Pretensiones constitutivas.
- Pretensiones declarativas.
En un proceso puede existir una sola pretensión o, alternativamente, tramitarse una pluralidad de pretensiones. Esta pluralidad se denomina acumulación. Es fundamental distinguir entre la acumulación de acciones y la acumulación de procesos.
Distinción entre Acumulación de Acciones y Acumulación de Procesos
En ambos casos se trata de una acumulación de pretensiones, pero se diferencian en el momento en que estas se presentan:
- Acumulación de Acciones: La pluralidad de pretensiones se da desde el principio, en el escrito inicial de demanda.
- Acumulación de Procesos: La pluralidad se da de forma sobrevenida, es decir, cada pretensión tiene su propio proceso abierto inicialmente.
La acumulación permite que todas estas pretensiones se resuelvan en un mismo procedimiento, resultando en una misma sentencia y un mismo fallo, aunque con pronunciamientos distintos para cada pretensión.
Requisitos para la Acumulación de Acciones
Para que la acumulación pueda prosperar, debe cumplir una serie de requisitos que varían según exista identidad o pluralidad de partes:
1. Identidad de Partes
Se da cuando existe un único demandante y un único demandado. El demandante podrá promover en un único escrito de demanda todas las pretensiones que tenga contra el demandado. Para que las pretensiones sean acumulables, es imprescindible que puedan tramitarse ante un mismo juzgado.
2. Pluralidad de Partes
Se da cuando hay pluralidad de demandantes y/o pluralidad de demandados. Para que se acumulen todas las pretensiones en una única demanda, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que las pretensiones sean acumulables.
- Que procedan de un mismo hecho.
- Que se puedan tramitar ante un mismo juzgado.
Supuestos Especiales y Acciones No Acumulables
También se contemplan en la ley supuestos especiales de acumulación de acciones. La normativa indica que algunas pretensiones que deben plantearse ante el orden social no son acumulables entre sí y, por lo tanto, deben plantearse de forma independiente.
Acciones que No Podrán Acumularse
No podrán acumularse entre sí ni a otras distintas las siguientes acciones:
- Acciones de despido.
- Acciones de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
- Acciones de movilidad geográfica, etc.
Tampoco podrán acumularse entre sí las reclamaciones en materia de Seguridad Social.
Excepciones a la No Acumulación
Podrán acumularse en una misma demanda las acciones de despido y extinción del contrato, siempre que la acción de despido acumulada se ejercite dentro del plazo establecido legalmente.
Procedimiento ante Acumulación Indebida
El Secretario Judicial, en el examen inicial de la demanda, deberá advertir al demandante si considera que existe un defecto procesal por acumulación indebida. El procedimiento a seguir es el siguiente:
- El demandante tendrá un plazo de 4 días para subsanar el defecto.
- De no subsanarlo, se dará cuenta al tribunal para que archive el asunto.
- En este caso, el demandante podrá elegir la acción que desea mantener (o varias, si fuesen acumulables).
Cuando se trate de demandas sometidas a plazos de caducidad, si el demandante no subsanase los defectos en 4 días, se seguirá la tramitación del juicio por dicha causa. De igual modo actuará el Secretario Judicial cuando en una demanda se acumulen acciones no acumulables sujetas a plazos de caducidad.
Órganos Jurisdiccionales del Orden Social
A. Juzgados de lo Social
Los Juzgados de lo Social son órganos unipersonales, al frente de los cuales se encuentra su titular, un Juez de lo Social. Sus características principales son:
- Tienen su sede habitualmente en la capital de provincia.
- Su demarcación es de ámbito provincial.
- Resuelven aquellos conflictos atribuidos al orden social que se produzcan en su provincia.
En algunas provincias pueden existir dos o más Juzgados de lo Social, pudiendo ocurrir que tengan la misma sede y, por tanto, la misma competencia territorial.