Procedimiento de Juicios Orales Civiles y Familiares: Fases y Recursos Clave en el Nuevo Código Nacional

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Procedimiento del Juicio Oral Civil en el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (Artículos 456-469)

A continuación, se detallan las etapas clave del juicio ordinario civil oral, conforme a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares:

Demanda

  • Artículo 235: Deberán adjuntarse las pruebas.

Prevención

  • Artículo 236: Plazo de 3 días hábiles para subsanar.

Admisión

  • Artículos 135 y 239.

Emplazamiento

Contestación

  • Plazo: 15 días hábiles.
  • Deberán acompañarse las pruebas (Artículos 239 y 241).

Reconvención

  • Plazo para contestar: 15 días hábiles (Artículo 242).

Vista a la Contraparte (Excepciones)

  • Plazo: 3 días (Artículo 241, fracción VIII).

Audiencia Preliminar

  • Artículos 251 y 457.
  • Celebración: Dentro de los 15 días siguientes a la fijación de la litis.
  • Contenido y Etapas:
    • Depuración del procedimiento.
    • Conciliación.
    • Depuración del debate.
    • Admisión de pruebas.
    • Citación a la audiencia de juicio.

Audiencia de Juicio

  • Celebración: Dentro de los 40 días siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
  • Regulación: Artículos 466 a 468.
  • Etapas:
    1. Apertura: Alegatos de apertura para plantear la teoría del caso.
    2. Desahogo de pruebas.
    3. Alegatos de cierre.
    4. Declaración de visto el expediente.
    5. Sentencia Oral: Solo se leen los resolutivos. Puede decretarse un receso el mismo día para su lectura, o continuar la audiencia en los 10 días siguientes (Artículo 468).
    6. Aclaración de Sentencia: Las partes pueden solicitarla en un plazo de 3 días (Artículo 468).

Recursos en el Juicio Oral Civil

  • Existen 3 recursos: Apelación, Queja y Reposición en segunda instancia (Artículo 905).

Apelación

  • Artículos 911, fracción I, y 915.
  • Procede: Contra sentencia.
  • Presentación: En forma escrita (plazo de 9 días).
  • Artículo 921: Se compone de una audiencia oral y para recibir pruebas supervenientes (Artículo 922).

Procedimiento del Juicio Oral Familiar en el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (Artículos 663-683)

A continuación, se detallan las etapas clave del juicio oral familiar, conforme a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares:

Demanda

  • Artículo 664: Puede presentarse mediante escrito o comparecencia.
  • Deberán adjuntarse las pruebas.
  • Podrían solicitarse medidas provisionales (Artículo 664).

Prevención

  • Artículo 664: Plazo de 3 días hábiles para subsanar.

Admisión

  • Artículo 664.

Emplazamiento

Contestación

  • Plazo: 9 días hábiles.
  • Deberán acompañarse las pruebas (Artículo 665).

Reconvención

  • Plazo para contestar: 9 días hábiles (Artículo 670).

Vista a la Contraparte (Excepciones)

  • Plazo: 3 días (Artículo 670).

Audiencia Preliminar

  • Artículo 670.
  • Celebración: Dentro de los 15 días siguientes a la fijación de la litis.
  • Fases (Artículo 671):
    • Junta Anticipada con el Secretario.
    • Audiencia ante el Juez.

Audiencia de Juicio

  • Celebración: Dentro de los 40 días siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
  • Etapas:
    1. Apertura: Alegatos de apertura (10 minutos).
    2. Desahogo de pruebas.
    3. Alegatos de cierre (10 minutos).
    4. Declaración de visto el expediente.
    5. Sentencia Oral: Solo se leen los resolutivos. Puede diferirse para dictarse dentro de los 15 días siguientes (Artículo 681).

Recursos en el Juicio Oral Civil

(Nota: Aunque esta sección se encuentra bajo el apartado de Juicio Oral Familiar en el documento original, los artículos referenciados son de aplicación general en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para los recursos en la vía oral civil.)

  • Existen 3 recursos: Apelación, Queja y Reposición en segunda instancia (Artículo 905).

Apelación

  • Artículos 911, fracción I, y 915.
  • Procede: Contra sentencia.
  • Presentación: En forma escrita (plazo de 9 días).
  • Artículo 921: Se compone de una audiencia oral y para recibir pruebas supervenientes (Artículo 922).

Disposiciones Generales y Notas Adicionales

Esta sección compila referencias y notas adicionales relevantes para los procedimientos civiles y familiares, incluyendo comparativas con el Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí (SLP) y el Código Nacional.

  • Demanda: Artículo 253 (SLP) - Artículo 235 (Nacional).
  • Emplazamiento: Artículo 257 (SLP) - Artículo 240 (Nacional).
  • Prueba Superveniente: Artículo 299 (SLP).
  • Ofrecimiento de Prueba: 10 días (Artículo 281).
  • Recurso de Revocación: Artículo 931 (SLP).
  • Apelabilidad: Todo lo apelable está dispuesto en la norma.
  • Recurso de Queja: Está dispuesto en la norma (Artículo 971 SLP).
  • Regla General de Recursos: Todo lo que no es apelable ni queja es revocable.
  • Allanamiento: Artículo 258 (SLP).

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