Procedimiento de Juicios Orales Civiles y Familiares: Fases y Recursos Clave en el Nuevo Código Nacional
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Procedimiento del Juicio Oral Civil en el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (Artículos 456-469)
A continuación, se detallan las etapas clave del juicio ordinario civil oral, conforme a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares:
Demanda
- Artículo 235: Deberán adjuntarse las pruebas.
Prevención
- Artículo 236: Plazo de 3 días hábiles para subsanar.
Admisión
- Artículos 135 y 239.
Emplazamiento
Contestación
- Plazo: 15 días hábiles.
- Deberán acompañarse las pruebas (Artículos 239 y 241).
Reconvención
- Plazo para contestar: 15 días hábiles (Artículo 242).
Vista a la Contraparte (Excepciones)
- Plazo: 3 días (Artículo 241, fracción VIII).
Audiencia Preliminar
- Artículos 251 y 457.
- Celebración: Dentro de los 15 días siguientes a la fijación de la litis.
- Contenido y Etapas:
- Depuración del procedimiento.
- Conciliación.
- Depuración del debate.
- Admisión de pruebas.
- Citación a la audiencia de juicio.
Audiencia de Juicio
- Celebración: Dentro de los 40 días siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
- Regulación: Artículos 466 a 468.
- Etapas:
- Apertura: Alegatos de apertura para plantear la teoría del caso.
- Desahogo de pruebas.
- Alegatos de cierre.
- Declaración de visto el expediente.
- Sentencia Oral: Solo se leen los resolutivos. Puede decretarse un receso el mismo día para su lectura, o continuar la audiencia en los 10 días siguientes (Artículo 468).
- Aclaración de Sentencia: Las partes pueden solicitarla en un plazo de 3 días (Artículo 468).
Recursos en el Juicio Oral Civil
- Existen 3 recursos: Apelación, Queja y Reposición en segunda instancia (Artículo 905).
Apelación
- Artículos 911, fracción I, y 915.
- Procede: Contra sentencia.
- Presentación: En forma escrita (plazo de 9 días).
- Artículo 921: Se compone de una audiencia oral y para recibir pruebas supervenientes (Artículo 922).
Procedimiento del Juicio Oral Familiar en el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (Artículos 663-683)
A continuación, se detallan las etapas clave del juicio oral familiar, conforme a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares:
Demanda
- Artículo 664: Puede presentarse mediante escrito o comparecencia.
- Deberán adjuntarse las pruebas.
- Podrían solicitarse medidas provisionales (Artículo 664).
Prevención
- Artículo 664: Plazo de 3 días hábiles para subsanar.
Admisión
- Artículo 664.
Emplazamiento
Contestación
- Plazo: 9 días hábiles.
- Deberán acompañarse las pruebas (Artículo 665).
Reconvención
- Plazo para contestar: 9 días hábiles (Artículo 670).
Vista a la Contraparte (Excepciones)
- Plazo: 3 días (Artículo 670).
Audiencia Preliminar
- Artículo 670.
- Celebración: Dentro de los 15 días siguientes a la fijación de la litis.
- Fases (Artículo 671):
- Junta Anticipada con el Secretario.
- Audiencia ante el Juez.
Audiencia de Juicio
- Celebración: Dentro de los 40 días siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
- Etapas:
- Apertura: Alegatos de apertura (10 minutos).
- Desahogo de pruebas.
- Alegatos de cierre (10 minutos).
- Declaración de visto el expediente.
- Sentencia Oral: Solo se leen los resolutivos. Puede diferirse para dictarse dentro de los 15 días siguientes (Artículo 681).
Recursos en el Juicio Oral Civil
(Nota: Aunque esta sección se encuentra bajo el apartado de Juicio Oral Familiar en el documento original, los artículos referenciados son de aplicación general en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para los recursos en la vía oral civil.)
- Existen 3 recursos: Apelación, Queja y Reposición en segunda instancia (Artículo 905).
Apelación
- Artículos 911, fracción I, y 915.
- Procede: Contra sentencia.
- Presentación: En forma escrita (plazo de 9 días).
- Artículo 921: Se compone de una audiencia oral y para recibir pruebas supervenientes (Artículo 922).
Disposiciones Generales y Notas Adicionales
Esta sección compila referencias y notas adicionales relevantes para los procedimientos civiles y familiares, incluyendo comparativas con el Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí (SLP) y el Código Nacional.
- Demanda: Artículo 253 (SLP) - Artículo 235 (Nacional).
- Emplazamiento: Artículo 257 (SLP) - Artículo 240 (Nacional).
- Prueba Superveniente: Artículo 299 (SLP).
- Ofrecimiento de Prueba: 10 días (Artículo 281).
- Recurso de Revocación: Artículo 931 (SLP).
- Apelabilidad: Todo lo apelable está dispuesto en la norma.
- Recurso de Queja: Está dispuesto en la norma (Artículo 971 SLP).
- Regla General de Recursos: Todo lo que no es apelable ni queja es revocable.
- Allanamiento: Artículo 258 (SLP).