Procedimiento del Juicio Ordinario Laboral en Guatemala
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Juicio Ordinario Laboral en Guatemala
Concepto
Es un proceso de conocimiento a través del cual se resuelven los conflictos individuales que existen entre patronos y trabajadores derivados de una relación laboral.
Naturaleza
Su naturaleza es pública por cuanto la jurisdicción es una actividad encomendada a los juzgadores del Estado.
Características del Juicio Ordinario Laboral
- Es un procedimiento que se actúa por las partes en audiencias sucesivas.
- Las actuaciones de las partes se asientan en actas (art. 322 CT).
- La actuación de las partes debe ser por regla oral (art. 321 CT).
- Se protege jurídicamente de manera preferente a la parte económicamente más débil (trabajador).
Partes Procesales
- Actor: A quien le corresponderá la instauración de la demanda, como único acto de iniciación procesal del juicio.
- Demandado: Aquel que se emplazará para que comparezca a juicio a adoptar la actitud de oposición o bien contestar afirmativamente a las pretensiones del actor.
- Inspección General de Trabajo (IGT): (art. 280 CT) deberá ser tenida como parte en aquellos juicios ordinarios en los que se discutan intereses de trabajadores menores de edad.
Capacidad Procesal
- La capacidad, de manera general, se determina por la mayoría de edad.
- La excepción es la de los trabajadores menores de edad que tengan catorce años o más, que podrán comparecer por sí mismos a demandas ante los tribunales de trabajo.
- Los menores de catorce años deberán comparecer por medio de quien ejerza la patria potestad o tutela.
Asesor Jurídico
(art. 321 CT) No es necesaria la intervención de asesor en estos juicios. Sin embargo, si las partes se hicieren asesorar, podrán actuar como tales:
- Los abogados en ejercicio.
- Los dirigentes sindicales (cuya cuantía no exceda del equivalente a diez veces el salario mínimo).
- Los estudiantes de derecho que hayan aprobado los cursos correspondientes a derecho del trabajo, en asuntos cuya cuantía no exceda al equivalente a diez veces el salario mínimo mensual, bajo la dirección y control de las facultades a través de la dependencia respectiva.
Comparecencia
(art. 323 CT) Las partes pueden comparecer y gestionar personalmente o por mandato judicial.
Carta Poder
(art. 323 CT) Cuando la cuantía no exceda del equivalente de dos salarios mínimos mensuales para las actividades no agrícolas, el mandato podrá extenderse por medio de carta-poder.
Mandatario Judicial
(art. 323 CT) La representación de las partes, cuando estos deban comparecer por medio de mandatario judicial, la deben tener:
- Los abogados.
- Los dirigentes sindicales.
- Los parientes de los grados de ley.
- Las personas jurídicas actuarán por medio de sus respectivos representantes previstos en la escritura constitutiva y estos deben tener la calidad de abogados.
Días y Horas Hábiles
(art. 324 CT) Los tribunales de trabajo y previsión social actuarán en días y horas hábiles cuando el caso lo requiera, habilitando el tiempo necesario. Las diligencias de prueba no podrán suspenderse salvo fuerza mayor. Para la sustanciación de los conflictos de carácter económico-social, todos los días y horas son hábiles.
Plazo Resoluciones
(art. 325 CT) Los decretos deben dictarse dentro de las 24 horas y los autos dentro de 3 días.
Vacío Legal Procesal y Supletoriedad
Leer artículo 326 del Código de Trabajo.
Duplicados
(art. 326 Bis) Los expedientes se formarán por duplicado. Con los duplicados se formarán legajos que servirán para que el tribunal continúe conociendo en caso de apelación sin efecto suspensivo y para reposición de autos. Los actos del proceso serán realizados por escrito u oralmente.
Trámite del Juicio Ordinario Laboral
Presentación de la Demanda (art. 332 CT)
- Designación de juez o tribunal.
- Nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, vecindad y lugar donde recibe notificaciones.
- Relación de los hechos.
- Nombres y apellidos de la persona o personas a quienes reclama un derecho o contra quienes se ejercita una o varias acciones, indicación del lugar donde pueden ser notificados.
- Enumeración de los medios de prueba.
- Peticiones.
- Lugar y fecha.
- Firma del demandante.
Calificación de la Demanda (art. 334 CT)
Si la demanda no contiene los requisitos indispensables, el juez, de oficio, ordenará al actor que subsane los defectos y mientras no cumpla con los requisitos legales no le dará trámite.
Trámite Juicio Ordinario Laboral
Resolución de Trámite (art. 332 y 335 CT)
- Juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral. Se les indica a las partes presentarse con pruebas.
- Se apercibe que en caso de incomparecencia continúa el juicio en rebeldía. Medidas cautelares.
Notificación a las Partes (art. 327, 328 y 329 CT)
Emplazamiento (art. 337 CT)
Entre la citación y la audiencia deben mediar por lo menos 3 días.
Primera Audiencia (art. 338 CT)
Fase 1 - Verificación de la Presencia de las Partes
Fase 2 - Ampliación o Ratificación de la Demanda
Fase 3 - Actitudes del Demandado
El demandado comparece:
- Allanamiento total o parcial (art. 340).
- Reconvención con o sin excepciones perentorias (art. 340 y 342).
- Interposición de excepciones dilatorias (art. 342).
- Contestación de la demanda en sentido negativo con o sin excepciones perentorias (art. 342).
El demandado NO comparece:
- No justifica la incomparecencia (art. 358): procede la decisión ficta y se dicta sentencia en 48 horas.
- Se justifica la incomparecencia (art. 336): Las partes podrán excusarse únicamente por enfermedad, una sola vez, antes de la hora señalada para el inicio de la audiencia; aceptada la excusa, el juez señalará nueva audiencia, la cual deberá realizarse dentro de las 24 horas siguientes.
Fase 4 - Conciliación
- Total (art. 340): Ambas partes se ponen de acuerdo en cuanto a las pretensiones y se da por terminado el proceso.
- Parcial (art. 341): Las partes se ponen de acuerdo en algunas cosas, entonces, continúa el proceso en cuanto a los puntos en desacuerdo.
- Negativa (art. 341): Si no hubiere reconciliación alguna porque las partes o alguien está en total desacuerdo, el juicio proseguirá.
Fase 5 - Diligenciamiento de la Prueba
- Declaración de testigos.
- Reconocimiento de documentos.
- Confesión judicial.
- Inspección ocular.
- Dictamen de experto.
Segunda Audiencia (art. 346 CT)
Se fija para presentar los medios de prueba que no se hayan presentado, será dentro de un término no mayor de 15 días a partir de la primera comparecencia.
Tercera Audiencia (art. 346 CT)
Extraordinariamente, y siempre que por circunstancias ajenas al tribunal o a las partes no hubiere sido posible aportar todas las pruebas, el juez podrá señalar una tercera audiencia para ese objeto, la cual se practicará dentro del término de 8 días a contar de la segunda comparecencia.
Diligencias para Mejor Proveer (art. 357 CT)
Se practicarán dentro de un término que no exceda de 10 días, cuyo objeto es aclarar situaciones dudosas y en ningún caso deberán servir para aportar prueba a las partes del juicio.
Sentencia (art. 359 CT)
Se dictará en un término no menor de 5 ni mayor de 10 días.
El resto del documento se omite por ser demasiado extenso para esta respuesta.
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