Procedimiento Judicial Preferente para la Tutela de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas en el Ámbito Laboral
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Objeto y Ámbito de la Tutela Judicial de Derechos Fundamentales
El objeto es la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso. La tutela no solo se ejercerá por actos del empresario, sino también por los terceros vinculados con el empresario (compañeros de trabajo, clientes o proveedores).
Esta modalidad procesal no es acumulable con ninguna otra. Es opcional, pudiendo el demandante plantear la pretensión por el proceso ordinario o la modalidad procesal que corresponda.
Carácter Urgente y Tramitación Preferente
Este procedimiento posee un carácter urgente y de tramitación preferente.
El demandante, en el acto de interposición de la demanda, puede solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado, así como otras medidas para asegurar la efectividad de la tutela judicial.
Medidas Cautelares Específicas
Medidas en Casos de Libertad Sindical y Procesos Electorales
Cabe la posibilidad de suspensión de los efectos del acto impugnado cuando se alegue vulneración de la libertad sindical, especialmente cuando se impida la participación de candidatos en un proceso electoral o el ejercicio de la función representativa o sindical respecto de la negociación colectiva, de procesos de reestructuración de plantilla u otras cuestiones.
El órgano jurisdiccional resolverá manteniendo, modificando o revocando la designación del personal.
Medidas Cautelares frente al Acoso o Violencia de Género
Para la protección frente al acoso o para la víctima de violencia de género, las medidas cautelares incluyen:
- La suspensión de la relación o exoneración de la prestación de servicios (manteniéndose cotización y salarios).
- El traslado de puesto o centro de trabajo.
- La reordenación o reducción del tiempo de trabajo.
Procedimiento de Adopción de Medidas Cautelares
El órgano judicial debe resolver mediante auto. El Letrado de la Administración de Justicia ha de citar a las partes y al Ministerio Fiscal para que en 48 horas comparezcan a una audiencia preliminar para la presentación de alegaciones y prueba sobre la justificación de las medidas cautelares.
En supuestos de urgencia excepcional, se admite que la comparecencia se celebre en un momento posterior.
Legitimación Procesal
Legitimación Activa
Corresponde al trabajador o al sindicato que considere que se han lesionado sus derechos fundamentales. El trabajador individual, el sindicato al que pertenezca y cualquier otro sindicato más representativo puede comparecer como coadyuvante. También pueden comparecer entidades públicas o privadas.
Intervención del Ministerio Fiscal y Legitimación Pasiva
En el juicio debe ser parte el Ministerio Fiscal.
La legitimación pasiva recae sobre el empresario y los terceros vinculados con el empresario.
Inversión de la Carga de la Prueba: Prueba Indiciaria
Dadas las dificultades para demostrar las discriminaciones, se establece la prueba indiciaria.
- El demandante tiene la carga de aportar indicios de los que se deduzca una posible vulneración de derechos fundamentales.
- Probados los indicios, corresponderá al demandado la carga de probar que existe una justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Efectos de la Sentencia
La sentencia puede ser absolutoria (en cuyo caso deben levantarse las medidas de suspensión del acto impugnado) o estimatoria.
Si es estimatoria, acordará:
- La nulidad de la conducta impugnada.
- El cese inmediato de la conducta.
- La reparación de las consecuencias derivadas del acto.
Tutela Resarcitoria e Indemnizaciones
Cabe la tutela resarcitoria. La indemnización por daños y perjuicios no es automática, y el trabajador deberá cuantificarla según los daños y perjuicios sufridos.
No obstante, la indemnización por daños morales por la vulneración de derechos fundamentales es automática, siendo el juez quien determina la cuantía.