Procedimiento Judicial de Menores: Fases y Características Esenciales
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El Proceso Judicial de Menores: Características y Fases
El procedimiento judicial de menores, fundamental en el ámbito de la justicia juvenil, se estructura en dos fases principales: la instrucción y la audiencia (o vista oral).
1. La Fase de Instrucción
Esta fase se inicia y sustancia íntegramente ante el Ministerio Fiscal (MF), una vez que se tiene conocimiento de la comisión de hechos delictivos. Es el MF quien, tras realizar las primeras comprobaciones, decide si archiva las actuaciones o si estas deben continuar.
Si las actuaciones prosiguen, el Ministerio Fiscal informará de las mismas al Juez de Menores, quien deberá abrir el expediente. Esta apertura se notificará al menor para que pueda ejercer su derecho de defensa, y a los perjudicados para que, si lo estiman conveniente, ejerciten sus acciones civiles y/o participen en el procedimiento como acusación particular.
Una vez concluida la instrucción, el Ministerio Fiscal remitirá las actuaciones al Juez de Menores, pronunciándose en uno de los siguientes sentidos:
- Formulando acusación mediante la presentación del escrito de alegaciones (similar al escrito de calificación provisional).
- Solicitando el sobreseimiento de la causa.
- Solicitando la remisión de las actuaciones a las entidades civiles de Protección de Menores.
2. La Fase de Audiencia (Vista Oral)
Esta fase se lleva a cabo ante el Juzgado de Menores una vez recibido el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal. De este escrito se da traslado a la defensa para que, a su vez, realice sus propias alegaciones.
A la vista de las alegaciones de ambas partes, el Juez acordará:
- La remisión de las actuaciones a las autoridades civiles o al Juez competente si él no lo fuera.
- La práctica de diligencias propuestas por la defensa durante la instrucción que fueron denegadas por el Ministerio Fiscal.
- La celebración de la vista oral.
Desarrollo de la Vista Oral
Para la celebración de la vista, serán citados el Ministerio Fiscal (un fiscal distinto al que conoció de la instrucción), el menor, el perjudicado (si se ha personado) y un representante del Equipo Técnico.
La vista será pública, aunque en ningún caso podrán acceder los medios de comunicación. No obstante, se podrá celebrar a puerta cerrada si así lo aconsejan los intereses del menor o de la víctima, garantizando su protección y privacidad.
La vista puede finalizar de varias maneras:
- Conformidad: Si el menor y su abogado prestan su conformidad a las alegaciones del Ministerio Fiscal y, en su caso, del acusador particular, se dictará una sentencia de conformidad. Si hay conformidad con los hechos pero no con las medidas solicitadas, la vista continuará únicamente para determinar el alcance de estas.
- Sin Conformidad: Si no hay conformidad, la vista continuará, pudiéndose proponer nuevas pruebas. Una vez oídas todas las partes y el representante del Equipo Técnico, la vista finalizará, quedando la causa vista para sentencia.
Sentencia y Recursos
La sentencia se dictará en el plazo de cinco días. Frente a ella, cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (AP).
Ejecución y Suspensión de Medidas
La ejecución de la medida impuesta en la sentencia, cuando no supere los dos años de duración, podrá suspenderse –de oficio o a instancia de parte, oído el Equipo Técnico– por un tiempo no superior a dos años. Dicha suspensión quedará condicionada a la buena conducta del menor.
Asimismo, podrá solicitarse la sustitución de la medida impuesta o dejarse sin efecto (por ejemplo, si ha habido conciliación con la víctima), buscando siempre la reinserción y el interés superior del menor.