Procedimiento Judicial y Extrajudicial para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados

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Estimación y Objeción de Honorarios Profesionales

3. En caso de haberse pactado honorarios profesionales entre el cliente y el abogado, este podrá hacer una estimación, teniendo el cliente el derecho a objetarlo por excesivos y solicitar su retasa.

Naturaleza y Competencia Judicial para el Cobro de Honorarios

La reclamación de honorarios siempre es de naturaleza civil.

  • El juez competente es el que ha conocido del juicio principal, y su competencia es excluyente y privativa de cualquier otro juez de la República.

Criterios Jurisprudenciales sobre la Competencia

Según la jurisprudencia, la competencia depende del estado en que se encuentra la causa y de la cuantía de los honorarios cuando se reclamen a través de una acción autónoma.

  • Si el caso se encuentra en apelación, deberá conocer el juez de la causa.
  • La jurisprudencia ha expresado que si la apelación se da en ambos efectos, deberá presentársele de manera autónoma en un Tribunal Civil como demanda de honorarios profesionales.
  • También expresa la jurisprudencia que si la sentencia se encuentra definitivamente firme, la acción se debe intentar como acción autónoma.

Fases del Procedimiento de Intimación de Honorarios

Requisitos de la Demanda (Libelo)

  1. Libelo de Demanda: Requisitos del artículo 340 del C.P.C.
  2. Estimación de los Honorarios Profesionales.
  3. Intimación de los Honorarios Profesionales.
  4. Copias del Expediente: Documentos que comprueben la actuación del abogado.

Auto de Admisión

El auto de admisión se debe dictar dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación. El mismo debe contener:

  • Intimación del demandado.
  • Debe informar que se puede acoger al beneficio de retasa.

Si el juez no cumple con esta formalidad, el acto, además de estar viciado de nulidad, trae como consecuencia la reposición de la causa.

Fase de Intimación y Emplazamiento

El procedimiento intimatorio especial se inicia con una sentencia anticipada.

  • Cuando la parte no comparece o comparece y no impugna, se ejecuta el escrito de intimación (no el auto de admisión).
  • Si no comparece, no tendrá derecho a la impugnación, pero sí a la retasa.

El Beneficio de Retasa de Honorarios

Artículo 25 de la Ley de Abogados

La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.

La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el Juicio. Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Opciones en la Contestación del Intimado

Acepta:
Se acepta lo que solicita el abogado. Reconocido el derecho y sin oposición, el procedimiento pasa a ejecución.
Acepta con Retasa:
Se reconoce el derecho del abogado, pero se cuestiona el monto. Se designan los retasadores.
Niega:
Se abre un lapso probatorio de ocho (8) días sin término de la distancia.
Niega con Retasa:
Si en la incidencia probatoria queda reconocido el derecho del intimante, el juez tendrá tres (3) días para decidir y se designa el tribunal retasador.

Constitución y Decisión del Tribunal Retasador

Artículo 28 de la Ley de Abogados (Juramento)

En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.

Importante: Las decisiones sobre retasa son inapelables.

Artículo 29 de la Ley de Abogados (Constitución)

En el mismo acto de la consignación de los emolumentos o dentro de las dos audiencias siguientes, se constituirá el Tribunal retasador. La decisión se dictará como Tribunal Colegiado, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a partir de su constitución.

Decisión Final

La decisión que fije el quantum de los honorarios es inapelable.

Procedimiento en Sede Extrajudicial (Estimación de Costas)

Artículo 24 de la Ley de Abogados (Estimación)

Para los efectos de la condenatoria en costas, los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo.

Fases Procesales (Vía Ejecutiva)

  1. Demanda
  2. Admisión: Artículo 10 del C.P.C. y Artículo 22 de la Ley de Abogados.
  3. Emplazamiento: Artículo 883 del C.P.C. El emplazamiento se hará para el segundo día siguiente a la citación de la parte demandada, citación que se llevará a cabo conforme lo dispuesto en el Capítulo

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