Procedimiento Judicial: Etapas Clave del Proceso Civil y Penal en México
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Etapas y Fases del Procedimiento Judicial en México
Procedimiento Civil
El procedimiento civil se estructura en las siguientes etapas:
- Demanda
- Contestación de la Demanda
- Pruebas
- Alegatos
- Sentencia
Este procedimiento posee una relación o prelación lógica. Históricamente, se implantó en el año 305 con el emperador Diocleciano y, en Roma, dio origen al sistema inquisitivo.
Procedimiento Penal
El procedimiento penal, según el legislador, concluyó su estructura con la Constitución de 1917 (a nivel local). Sus etapas son:
- Averiguación Previa
- Instrucción
- Juicio
- Ejecución (Art. 50 del Código de Defensa Social - CDS)
Procedimiento Penal Federal
A nivel federal, las etapas del procedimiento penal son:
- Averiguación Previa
- Preinstrucción
- Instrucción
- Ejecución
Averiguación Previa (Procedimiento Penal)
Fase A: Inicio y Consignación
Esta fase inicia con la denuncia o querella y se extiende hasta la consignación. El trabajo del Ministerio Público (M.P.) consiste en integrar la averiguación. La consignación implica el ejercicio de la acción penal.
Los requisitos de procedibilidad son elementos necesarios para que el procedimiento exista. Estos involucran al Ministerio Público, la Policía Judicial y la propia Consignación.
Fase B: Periodo de Preparación del Proceso
Esta fase abarca desde el auto de inicio hasta el auto que resuelve la situación jurídica del inculpado, lo cual debe ocurrir en un plazo de 72 horas.
Elementos clave en esta fase incluyen:
- El auto de inicio.
- La prisión preventiva.
- Los elementos de una orden de búsqueda, aprehensión y detención.
- La declaración preparatoria (primera declaración del inculpado ante el juez, que debe realizarse dentro de las 48 horas siguientes a la consignación).
El auto que decide la situación jurídica del inculpado puede resultar en:
- Formal prisión.
- Libertad por falta de elementos para procesarlo.
- No sujeción a proceso.
- Sujeción a proceso.
Instrucción (Proceso Penal)
La fase de instrucción se extiende desde el auto de formal prisión o de sujeción a proceso hasta el auto que declara cerrada la instrucción. A partir de este punto, comienza formalmente el proceso.
La instrucción es el periodo en el que las partes prueban sus dichos. Durante esta etapa, se busca probar:
- La personalidad del delincuente.
- Los elementos del delito y, por ende, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.
- Los grados de culpabilidad.
- La reparación del daño.
Juicio (Proceso Penal)
El juicio abarca desde las conclusiones del Ministerio Público hasta la sentencia firme. Este periodo incluye el juicio y la ejecución.
Las conclusiones pueden ser presentadas por el Ministerio Público (Artículos 227-232) o por la defensa (Artículos 224-230).
Durante esta fase, se lleva a cabo la audiencia de vista, también conocida como audiencia de debates, derecho o juicio. Finalmente, se emite la sentencia (Artículos 266 y 38-41).
La ejecución (Artículos 384-385) puede involucrar:
- Recursos.
- Sobreseimientos ministeriales.
- Conmutación (suspensión de la sentencia).
Ejecución de Sentencia (Proceso Penal)
La ejecución de sentencia (Artículos 50, 384-385) va desde la sentencia firme hasta su completo cumplimiento.
Es importante destacar la terminología utilizada para referirse al individuo a lo largo de las distintas etapas del proceso:
- Durante la averiguación previa, se le denomina indiciado. El artículo constitucional que se viola para promover el amparo en esta etapa es el Artículo 16 Constitucional.
- Cuando se pasa a la instrucción, se le denomina procesado.
- Cuando se dictan las conclusiones del Ministerio Público, se le llama acusado.
- Cuando se le ha sentenciado, se le denomina sentenciado.
- Cuando se ejecuta la sentencia, se le llama reo.