El Procedimiento Judicial en el Derecho Romano
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Derecho Procesal Romano
¿Qué es la acción?
Era la facultad de solicitar la administración de justicia en un caso concreto.
Tipos de procedimientos en el derecho romano
Declarativos
: Su finalidad es el reconocimiento formal de un derecho.Ejecutivos
: Procesos que persiguen la ejecución o cumplimiento material de un derecho ya reconocido por ley o por una sentencia.
¿En qué casos una persona podía ser representada en juicio?
- El tutor actúa en nombre del pupilo.
- Un ciudadano ejerce una acción popular.
- Una persona interviene en nombre de un esclavo para pedir su libertad.
- Se actúa en nombre de un ausente en misión oficial.
¿Qué procedimientos se comprendieron en el ordo iudiciorum privatorum?
- Acciones de ley.
- El procedimiento formulario.
Características comunes de los procesos del ordo iudiciorum privatorum
- Se desarrollaban en 2 fases (fase ante el magistrado y la fase ante el juez).
- Sentencias inapelables.
Diferencias entre los procesos del ordo iudiciorum privatorum con el procedimiento extraordinario
- Se desarrollan en 1 fase.
- Las sentencias son apelables.
- Son escritas.
¿En qué se basa el procedimiento de la ley?
Eran acciones preestablecidas a manera de declaraciones solemnes y gestos rituales, realizados en presencia de un magistrado.
Tipos de acciones en el procedimiento de las acciones de la ley
- Declarativas.
- Ejecutivas.
Clases de acciones
Acciones de carácter declarativo
- Apuesta Sacramental.
- Por petición de juez o árbitro.
- Por condición.
Acciones de carácter ejecutivo
- Por aprehensión corporal.
- Por acción de toma de prenda.
Fases del procedimiento de las acciones de la ley
1. Fase In Iure (Magistrado)
- Citación: Llamamiento privado que realizaba el demandante al demandado para acudir ante el magistrado.
- Si no va el demandado, manus inlectio extrajudicial: Si el demandado no asiste puede ejercer un acto de violencia física (manus injectio “echarle la mano”, que era un procedimiento extrajudicial).
- Modo de evitarla: El demandado podía enviar a un fiador para garantizar su comparecencia.
- Pedir acción y concederla o no el magistrado: El demandante pedía la acción, el magistrado podía concederla o no. Si la concedía seguía el proceso, sino la concedía el proceso nunca iniciaba.
- Posible Confessio In Iure: El proceso se paralizaba si el demandado reconocía y aceptaba todas las pretensiones del demandante, su confesión era equivalente a una sentencia.
- Litis Contestatio: Momento en que se pone fin a la fase In Iure y se nombre al juez para iniciar el Apud Iudicem.
- Designación de Juez: nombramiento de juez, puede ser elegido por las partes o designado por sorteo de una lista de jueces inscritos.
2. Fase Apud Iudicem: ante el juez
- Presencia de ambas partes litigantes ante el juez: Si alguna de las partes se ausentaba perdía el proceso.
- Breve recapitulación de los hechos: El juicio era reanudado con una breve recapitulación de los hechos ante el juez.
- Práctica de las pruebas: Los medios de prueba más importantes eran las declaraciones de las propias partes y de los testigos se realizaban bajo juramento.
- Dictar sentencia: El juez emite sentencia, siendo esta firme porque no cabe posibilidad de nuevos recursos de apelación.
- Ejecución de sentencia: El demandado debía cumplir la sentencia en un plazo de 30 días, caso contrario se procedía con el acto de toma de prenda.
Fases del procedimiento formulario
1. Fase In Iure (Magistrado)
- Editio actiones: Acción en que el demandante le informa al demandado de la acción que va a realizar, proporcionándole los documentos y pruebas que presentará en el juicio.
- Citación: Llamada formal que realiza el demandante al demandado para que acuda a juicio ante el magistrado.
- Si no acude el demandado: Si no acude se produce la toma de posesión de los bienes y la venta en subasta pública de sus bienes.
- Modo de evitarla: Vindex y Vas Vadimonium: El demandado puede enviar a un fiador (vindex) el primer día y si las actuaciones no concluyen pueden enviar a otro fiador (vas).
- Interrogationes In Iure: Es la posibilidad del demandante de interrogar al demandado en presencia del magistrado.
- Petición y concesión o no de acciones y excepciones: Momento en que el magistrado escucha al demandante y al demandado, a manera que la sentencia sea justa.
- Modo de paralizar y concluir el proceso: Se paraliza mediante las medidas siguientes:
- Transactio o acuerdo entre las partes litigantes.
- Confessio In Iure o reconocimiento por parte del demandado de las pretensiones.
- Iusiurandum in iure o juramento necesario.
- Redacción de la Fórmula: Si no existe acuerdo entre las partes, se continúa con el proceso.
- Litis Contestatio: Es el procedimiento intermedio, donde finaliza la fase In Iure ante el magistrado e inicia la fase Apud Iudicem ante el juez.
2. Fase Apud Iudicem: ante el juez
- Práctica de las Pruebas: Pruebas practicadas ante el juez. Entre ellas los documentos, inspección ocular del juez y la opinión de peritos.
- Dictar sentencia: Con base en las pruebas el juez dicta sentencia.
- Ejecución de la sentencia: Tiempo para hacer efectiva la sentencia 30 días.
- Si el demandado no cumple o se da por confesión:
- Missio In Bona: El acreedor puede tomar posesión del patrimonio. Se nombra un curador para la administración y conservación de los bienes.
- Vendito Bonorum: Subasta pública de los bienes, efectuada por un magister bonorum.
- Distractio Bonorum: Venta de bienes del ejecutado pero por partes para evitar perjuicios.
- Cessio Bonorum: El demandado cedía sus bienes para cubrir la deuda.
- Si el demandado no cumple o se da por confesión:
Fases del procedimiento extraordinario
- Citación: Ésta podía ser de forma oral, por orden judicial y por edicto.
- Comparecer o no comparecer.
- Dilatio Litis: Estrategia de dilatar el proceso, con el fin de obtener pruebas.
- Allegatio: El demandante presenta los hechos de la demanda (Narratio) y para el demandado (Contradicto) para contradecir los hechos planteados.
- Constatación de la demanda (Litis Contestatio): Se da para negar los cargos.
- Práctica de las pruebas: Medios de prueba, podían ser:
- Declaración de las partes y testigos.
- Documentos públicos expedidos por funcionarios o notarios.
- Pruebas periciales: Informes o dictámenes de expertos.
- Presunciones: Hechos que se toman por ciertos.
- Dictar sentencia: Redactada por escrito y leída a las partes en audiencia pública.
- Apelación de la sentencia: Podía ser objeto de un recurso de apelación ante el mismo tribunal.
- Ejecución de la sentencia: Acción ejercitable por el demandante ante el demandado.
¿Qué era la fórmula?
Es un documento jurídico procesal redactado por el magistrado conforme a un modelo establecido por la ley o por el propio magistrado.
¿Cómo se podía ejecutar una sentencia?
Ejecución de la sentencia: Tiempo para hacer efectiva la sentencia 30 días.
Si el demandado no cumple o se da por confesión:
- Missio In Bona: El acreedor puede tomar posesión del patrimonio. Se nombra un curador para la administración y conservación de los bienes.
- Vendito Bonorum: Subasta pública de los bienes, efectuada por un magister bonorum.
- Distractio Bonorum: Venta de bienes del ejecutado pero por partes para evitar perjuicios.
- Cessio Bonorum: El demandado cedía sus bienes para cubrir la deuda.
Medios de prueba en el procedimiento extraordinario
- Declaración de parte.
- Declaración de testigos.
- Documentos públicos.
- Prueba pericial.
- Presunciones.