Procedimiento Judicial Civil: Cuantía, Recurso y Sentencia
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Introducción al Recurso de Apelación
El presente recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante, se fundamenta en la jurisprudencia y preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se discute la cuantía de la indemnización, que supera el 50% del valor del litigio, conforme a lo establecido en el Código General de Procedimiento Civil.
Se expone que la presente apelación se atiene al texto de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud de lo establecido en el Texto Integrado de la Ley 7/1985, artículo 2, y el artículo 141 del Código Civil de 1978 (Texto Vigente del Código Civil, que regula la cuantía de la condena y la fecha de la operación). Este considera la desestimación de la presente instancia. Bien entendido que la instancia civil, en lo que al Código Civil se refiere, en relación a la cuantía, por un lado, y de otro, conforme al artículo 32 de la Ley 7/1985, se opone a la sentencia recurrida.
La sentencia recurrida afecta a la parte demandante, la parte vencida, la cuantía de la condena y el perjuicio en el transcurso de la resolución, imputándose a la parte demandada. No obstante, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la cuantía de la operación de la presente litigación, conforme a la Ley de Propiedad Intelectual, en relación a la cuantía de la demanda de la Parte Demandante y Demandada, de conformidad con el Decreto del Consejo General del Poder Judicial de fecha 23 de junio de 2002. Se procede a la suspensión de la misma, interponiendo la demanda en el mismo acto, para que se acaten las sentencias de la causa, y para que la Parte Demandante mantenga su derecho.
Cuantías y Procedimiento Judicial
La demanda se somete a la cuantía y se fija según el artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la determinación y plazos de pago, conforme a la cuantía y objeto de la demanda, incluyendo intereses y otros gastos del litigio, según lo dispuesto en el Real Decreto 5/1985 de 19 de julio, del Reglamento General de Sociedades. Este establece para la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios, en concepto de responsabilidad civil, las siguientes escalas:
- Hasta 500.000 euros.
- Artículo 25: De 500.001 a un millón de euros.
- Artículo 27: De un millón a tres millones y medio de euros.
- Artículo 31: De tres millones y medio a diez millones de euros.
- Artículo 51: Para el presente proceso, se estima el importe de la indemnización, de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, y el presente proceso se atiene al artículo 33 de la Ley, que establece la cuantía aplicable al objeto y materia del proceso.
La demanda de la cuantía y la aplicación de la causa de la presente demanda, conforme a la Ley de Propiedad Intelectual y de la Ley de Propiedad Industrial, se fundamenta en la obligación de dar y hacer, para la ejecución del bien y derecho de la propiedad, la cuantía del bien y la aplicación de la demanda, que el Juzgado de lo Civil y de lo Mercantil, en su día, ha dictado sentencia. No obstante, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 36, establece que la cuantía de la demanda se determinará en el momento de la interposición de la misma, y se tendrá en cuenta el valor de los bienes y derechos objeto de la demanda, así como los intereses y costas judiciales.
El Tribunal de Instancia de la Ley 7/1985, artículo 2, en relación al artículo 36, establece que la cuantía de la demanda se determinará en el momento de la interposición de la misma, y se tendrá en cuenta el valor de los bienes y derechos objeto de la demanda, así como los intereses y costas judiciales. En este caso, la sentencia desestimatoria de la demanda, en cuanto a la cuantía, se fundamenta en el artículo 3 del Código Penal, que establece la responsabilidad civil derivada del delito. La cuantía de la indemnización se determinará en función del daño causado, y se tendrá en cuenta la capacidad económica del demandado.
Resolución y Conclusiones
En relación al artículo 27 de la Ley 7/1985, el recurso de casación, en este caso, fue presentado por la parte demandada, la cual pedía la ejecución de la sentencia, para que se acatara la parte de la sentencia de la cuantía de la misma, y en el mismo sentido, la parte de la cuantía de la condena. La Corte de Apelación procede a desestimar la demanda, en cuanto a la cuantía, y se atiene al texto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la cuantía de la demanda y el objeto de la misma.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia, en cuanto a la cuantía de la indemnización, y se atiene al texto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la cuantía de la demanda y el objeto de la misma.