Procedimiento Judicial: Actos y Requisitos

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,87 KB

Actos Procesales

Introducción

Los actos procesales son las actuaciones realizadas dentro de un procedimiento judicial, principalmente por las partes involucradas y el órgano jurisdiccional.

Clasificación de los Actos Procesales

Existen dos criterios para clasificar los actos procesales:

  1. Criterio Subjetivo: Se centra en la persona que realiza el acto.
  2. Criterio Funcional: Se enfoca en la finalidad del acto.

Clasificación según el Criterio Subjetivo

Según este criterio, los actos procesales se dividen en tres grupos:

I. Actos de Parte
  1. Actos de Petición: Solicitudes realizadas por las partes, como la demanda, que define los límites del juicio, y otras peticiones de carácter procedimental o de fondo.
  2. Actos de Alegaciones: Aportaciones de hechos y argumentos jurídicos por las partes para fundamentar sus pretensiones.
  3. Actos de Prueba: Acciones para demostrar la veracidad de las alegaciones presentadas.
  4. Actos de Conclusión: Resumen del juicio, incluyendo la fijación de los hechos y la corroboración de las pruebas.
II. Actos Procesales del Juez

La actividad del juez se manifiesta en las resoluciones judiciales a lo largo del proceso.

  1. Por la forma de las resoluciones:
    1. Resoluciones Gubernativas: Decisiones sobre asuntos internos del órgano jurisdiccional, generalmente emitidas por la sala de gobierno o con carácter administrativo.
    2. Resoluciones Jurisdiccionales:
      • Providencias: Órdenes que impulsan el proceso, con o sin fundamentación jurídica, indicando el juez, la fecha, la firma y la del secretario judicial. En juicios laborales, se admiten oralmente, pero deben constar por escrito.
      • Autos: Decisiones sobre recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidades o cuando la ley lo requiera. Deben estar fundamentados, con hechos y razonamientos jurídicos separados, parte dispositiva y fallo.
      • Sentencia: Resolución que pone fin al pleito en cualquier instancia, pudiendo ser oral si la ley lo permite. Son firmes cuando no cabe recurso, excepto revisión o extraordinarios. Contienen encabezamiento, antecedentes de hecho, hechos probados, fundamentos de derecho y fallo.

      Las resoluciones interlocutorias deciden aspectos parciales o cuestiones incidentales.

      Todas las resoluciones orales se documentan en actas, indicando si son firmes y los recursos disponibles.

  2. Por su finalidad:
    • Decisiones: Resuelven los problemas del juicio y cuestiones susceptibles de resolución autónoma (ej. sentencia).
    • Instrucciones: Ordenan el curso del juicio, incluyendo actos de ordenación o dirección y actos de impulso.
III. Actos del Secretario Judicial
  1. Actos de Documentación: El secretario judicial da fe de las actuaciones judiciales, con fe pública plena, pudiendo habilitar a oficiales para autorizar actos y diligencias en presencia del juez. Se plasman en actas, copias certificadas y respuestas apud acta.
  2. Actos de Mediación: Actúa como intermediario entre el órgano jurisdiccional y las partes.
  3. Diligenciamiento: Constancia del día y hora de presentación de escritos con plazo.
  4. Dación en Cuenta: Informa al juez sobre los escritos presentados y plazos, de forma oral y por orden de presentación, salvo escritos urgentes.
  5. Notificación a las partes de los proveídos judiciales.
  6. Actos de Conservación y Custodia: Lleva los libros y archivos, conservando las actuaciones.
  7. Actos de Instrucción: Ordenan e impulsan el proceso:
    • Diligencias de Ordenación: Dan curso a los autos según la ley.
    • Propuestas: Propone al juez resoluciones en forma de providencia o auto, excepto las que revisan diligencias de ordenación y autos (ver LOPJ).

Requisitos de los Actos Procesales

  1. Lugar: En la oficina judicial, salvo actuaciones que requieran otro lugar.
  2. Tiempo:
    • Año Judicial: Del primer día hábil de septiembre al 31 de julio.
    • Días y Horas Hábiles: Días hábiles todos excepto domingos, festivos y agosto (salvo instrucción penal y urgentes). Horas hábiles de 8:00 a 15:00, excepto causas penales (24 horas).
    • Términos y Plazos: Lapso de tiempo o momento determinado para realizar un acto.

Entradas relacionadas: