Procedimiento de Inspección Tributaria: Inicio, Lugar y Tipos de Actas en la LGT
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Procedimiento de Inspección Tributaria: Aspectos Clave de la Ley General Tributaria
Artículo 147 de la Ley General Tributaria: Inicio del Procedimiento de Inspección
1. El procedimiento de inspección se iniciará:
- a) De oficio.
- b) A petición del obligado tributario, en los términos establecidos en el artículo 149 de esta ley.
2. Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
Artículo 151 de la Ley General Tributaria: Lugar de la Inspección
1. Las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse indistintamente, según determine la inspección, en los siguientes lugares:
- a) En el lugar donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal, o en aquel donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina.
- b) En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
- c) En el lugar donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria.
- d) En las oficinas de la Administración Tributaria, cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas.
2. La inspección podrá personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose las actuaciones con este o con el encargado o responsable de los locales.
3. Los libros y demás documentación a los que se refiere el apartado 1 del artículo 142 de esta ley deberán ser examinados en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la inspección podrá analizar en sus oficinas las copias en cualquier soporte de los mencionados libros y documentos.
4. Tratándose de los registros y documentos establecidos por normas de carácter tributario o de los justificantes exigidos por estas a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo 136 de esta ley, podrá requerirse su presentación en las oficinas de la Administración Tributaria para su examen.
5. Reglamentariamente se podrán establecer criterios para determinar el lugar de realización de determinadas actuaciones de inspección.
6. Cuando el obligado tributario fuese una persona con discapacidad o con movilidad reducida, la inspección se desarrollará en el lugar que resulte más apropiado a la misma, de entre los descritos en el apartado 1 de este artículo.
Clases de Actas en el Procedimiento de Inspección
- 1. Actas con acuerdo
- 2. Actas de conformidad
- 3. Actas de disconformidad
Clases de Infracciones Tributarias
- Leves
- Graves
- Muy graves