Procedimiento de Impugnación del Despido Disciplinario y Subsanación de Errores Formales
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Cuestiones Jurídicas sobre el Despido Disciplinario
A) ¿Qué defectos formales se han podido producir en el despido? ¿Cómo podrían subsanarse?
B) ¿Cómo considera que debiera solicitarse la calificación del despido en caso de impugnarse? ¿Qué efectos tendría tal calificación?
Supuesto Veintiuno
A) Defectos formales y mecanismos de subsanación
Como defecto formal, observamos la falta de concurrencia en la carta de despido de una concreción de los detalles de los hechos, la cual es precisa para poder reflejar la causa determinada del despido. Por lo tanto, no podrá llevarse a cabo de forma genérica e indeterminada (según la STS de 3 de octubre de 1988, RJ 7507), ya que, como establece el artículo 105.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido.
Por lo tanto, se incumple la motivación de hechos suficiente preceptiva, expuesta en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Se aplicará también, como requisito de forma, lo dispuesto en el artículo 55.1, párrafo tercero, sobre la apertura de expediente contradictorio por despido disciplinario de un representante legal de los trabajadores.
Si atendemos al artículo 55.2 del ET, observamos que es posible su subsanación mediante la realización de un nuevo despido en el que se cumplan los requisitos omitidos. Cabrá efectuarlo en el plazo de 20 días a contar desde el primer despido; es decir, a partir del día 4 del presente mes. En todo caso, la empresa pondrá a disposición de Felipe los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
B) Impugnación, calificación y efectos jurídicos
En caso de impugnación del despido, habrá de considerarse nulo, puesto que el móvil del despido en este caso produce una vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, como es el derecho a la libertad de información establecida en el artículo 20 d) de la Constitución Española (en relación con el artículo 55.5 del ET). Para ello, atendemos a que son hechos notorios y veraces, de interés público y que afectan a su categoría como representante de los trabajadores.
Subsidiariamente, se podrá pedir la designación del despido como improcedente por incumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 55.1 del ET, concretamente los relativos al proceso de apertura de expediente contradictorio y la falta de causa de justificación.
El efecto que produce el despido nulo es la condena del empresario a readmitir inmediatamente al trabajador despedido, sin otorgar validez alguna al acto extintivo de la empresa ENJOYWATER (artículo 55.6 del ET). El trabajador tendrá derecho, en todo caso, a la percepción de los salarios de tramitación (salarios que se han dejado de percibir desde la fecha de despido hasta la verificación efectiva de la readmisión). El empresario también deberá abonar las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social durante dicho periodo (artículos 55.6 ET y 113 LJS).
Finalmente, el trabajador podrá, debido a la vulneración de derechos fundamentales, solicitar una indemnización por daños y perjuicios derivados de la conducta empresarial, conforme al artículo 183 de la LJS.