Procedimiento General del Procedimiento Sancionador
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1. Activaciones previas
- Permiten la posibilidad de realizar activaciones para determinar idoneidad en la apertura del expediente.
- Desarrollo de la información previa del Art. 69.2. LPAC.
- El objeto de estas activaciones es precisar todo lo que conduce a justificar incoación, y en concreto hechos constitutivos e identificación de presuntos responsables.
- Se lleva a cabo por el órgano que tenga atribuida la competencia de investigación, averiguación e inspección sobre la materia o, en su defecto, el competente para acordar iniciación.
2. Iniciación
- De oficio: El órgano que tiene atribuida la competencia conoce el hecho y pone en marcha el procedimiento.
- Por una orden superior.
- Por una petición razonada.
- Por denuncia: Se refleja la identidad de quien la presenta, el relato de los hechos que pudieran constituir la infracción, la fecha de la comisión y, si es posible, la identificación del responsable.
ACUERDO DE INICIACIÓN, CONTENIDO MÍNIMO (ART.13.1 RPS). Se reflejan:
- La identificación de la persona presuntamente responsable.
- La relación suscita de los hechos que motivan la incoación del expediente, así como las calificaciones jurídicas y sanciones que pudieran corresponder.
- El órgano instructor competente y, en su caso, el Secretario.
- El órgano competente para la resolución y norma que atribuye la competencia.
- Las medidas provisionales.
- La indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.
- Se traslada al instructor, junto con las actuaciones practicadas, y se notifica al interesado, con la advertencia de que si no presenta alegaciones en plazo se puede entender como propuesta de resolución, siempre que contenga un pronunciamiento sobre responsabilidad.
- Una vez iniciado, el interesado puede reconocer en cualquier momento su responsabilidad, imponiéndose la sanción que proceda y finalizando el expediente. Si la sanción es pecuniaria, el pago implica la terminación del procedimiento.
3. Instrucción
- Una vez notificado el acuerdo de iniciación al interesado, se dispone de 15 días para presentar alegaciones, documentos, proponer pruebas, etc.
- Se realiza la práctica de las pruebas.
- Concluida la instrucción, la propuesta de resolución debe (Art. 18 RPS):
- Fijar los hechos enjuiciados concretando lo que se consideran probados.
- Determinar la infracción administrativa en la que se subsumen.
- Reflejar las personas responsables.
- Proponer la sanción o la existencia de responsabilidad.
La propuesta de resolución se traslada a las interesadas y disponen de 15 días para presentar alegaciones. Puesta a disposición del expediente debe acompañarse a la notificación de una relación de documentos obrantes en el expediente.
Transcurrido este plazo, se traslada al órgano competente para resolver. Si hay omisión en el trámite de audiencia previa por vicio de gravedad en el acto sancionador, entre otras cosas, puede generar indefensión.
4. Resolución
- Recibido el expediente por el órgano competente, puede acordar la realización de actuaciones complementarias.
- La resolución debe ser motivada, debiendo resolver todas las cuestiones planteadas por los interesados o que derivan de las actuaciones practicadas.
- El contenido de la resolución viene establecido en el Art.20.4 RPS, además de los del ART.89.3 LPAC:
- Valoración de las pruebas practicadas, con especial atención a aquellos que constituyen los fundamentos básicos de la decisión final.
- La persona responsable.
- La infracción cometida y la sanción a imponer, concretando los preceptos.
- La existencia de responsabilidad y el archivo de las actuaciones.
Caducidad del expediente: Si no recae resolución en 6 meses desde la iniciación, excluyéndose del cómputo las interrupciones por causas imputables a los interesados. El archivo del expediente se realizará previa solicitud del interesado.