El Procedimiento Extra Ordinem y el Recurso de Apelación en el Derecho Romano Imperial

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Procedimiento Extra Ordinem

Este procedimiento comenzó a ser utilizado en la época imperial con carácter extraordinario, pero paulatinamente fue ganando terreno en la época clásica y se convirtió en el proceso ordinario en la época postclásica. Inicialmente, se utilizaba para ciertos casos, como los fideicomisos, las tutelas, los alimentos entre parientes y las reclamaciones sobre el status de las personas. La concentración de poder en manos del emperador determinó que el procedimiento extra ordinem fuera desplazando progresivamente al formulario, hasta que en el año 342 quedó derogado el procedimiento formulario. En las provincias, el único procedimiento que se conocía era el extra ordinem.

Características del Procedimiento Extra Ordinem

Las características principales son:

  • Todo el proceso se realiza en una sola fase. Desaparecen la fase in iure y la fase apud iudicem, y por ello la litis contestatio pierde su importancia.
  • La citación del demandado adquiere un carácter semioficial: puede ser citado de forma privada, pero también por orden judicial o mediante edictos.
  • El procedimiento se tramita ante magistrados-jueces que actúan como delegados del gobierno.
  • El demandante debe presentar, junto con el escrito de demanda, las pruebas de las que intenta valerse. Lo mismo ocurre con el demandado, quien, junto con su escrito de contestación, debe aportar las pruebas. Las partes pueden solicitar la interrupción del proceso para la aportación de nuevas pruebas.
  • La sentencia puede ser objeto de recurso de apelación, lo que implica presentar las actuaciones por escrito al órgano superior. Por ello, se impone el principio de escritura frente al de oralidad.
  • Presenta costas procesales muy elevadas, lo que determina una desigualdad de oportunidades entre las partes.

La Apelación en el Procedimiento Extra Ordinem

La apelación se interponía ante el mismo tribunal que había dictado la sentencia y podía realizarse de dos formas:

  • De forma oral.
  • Mediante libellus appellatorius (documento escrito).

Una vez que la sentencia era apelada, no podía ser ejecutada, ya que la apelación producía un efecto suspensivo.

El juez superior examinaba de nuevo el pleito y podía dictar una sentencia que fuera más grave que la emitida en primera instancia.

Las partes comparecían ante el juez superior y debían reproducir nuevamente sus alegaciones o aquellas que consideraran oportunas.

Si el apelante no comparecía, la apelación se consideraba desistida, y la sentencia de primera instancia se consideraba firme y definitiva.

El apelante que perdía podía ser condenado a las costas procesales. Estas costas (gastos del juicio) podían elevarse en caso de temeridad.

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