El procedimiento extra ordinem en la Antigua Roma

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El procedimiento extra ordinem en la Antigua Roma

L. 24. Cognitio extra-ordinem

Lo que caracteriza a este procedimiento es la intervención directa de un magistrado o funcionario del estado, desde la iniciación hasta el fin del litigio, con la consiguiente eliminación de la duplicidad de fases.

Diferencias entre el proceso extra ordinem y el formulario

  • La inexistencia de la bipartición en dos fases.
  • La introducción de nuevas normas en materia de competencia. La aplicación del principio general, según el cual el magistrado competente lo era el del origen o del domicilio del demandado, a elección del demandante.
  • La citación del demandado en el periodo postclásico prejustineano se hacía mediante acta, pero en tiempo de Justiniano la iniciación del proceso tenía lugar mediante un documento llamado libellus conventionis, que era redactado por el mismo demandante o por un tabularius, y que, previa la autorización del magistrado, era notificado al demandado por medio de un executor.
  • La plurispetitio no tenía tan peligrosas consecuencias como en el periodo anterior: el que pedía una cantidad superior a la que tenía derecho no perdía necesariamente el pleito, puesto que, a lo largo del litigio, podía modificarse o limitarse la petición. Tampoco perdía el pleito quien formulaba una reclamación antes de tiempo, solo tenía que esperar doble plazo para ejercitar su acción y, antes de renovar la demanda, tenía que indemnizar al demandado de los gastos que le causó la anticipada citación a juicio.
  • La posibilidad de celebrar el litigio sin la presencia física del demandado.
  • La inexistencia de la fórmula.
  • La desaparición del juramento decisorio in jure y la aparición de un nuevo juramento necesario, cuya finalidad es contrastar la exactitud de ciertos hechos.
  • La Litis contestatio tiene menos trascendencia que en el procedimiento formulario.
  • La valoración de los medios de prueba ya está regulada y no existe la libertad de que antes grababa al judex en esta función.
  • La sentencia debe ser leída, bajo pena de nulidad, en lugar público, con asistencia de los oficiales del Tribunal y previa citación de las partes.
  • Si el juez no obtuvo suficiente convencimiento para sentenciar, podía acudir a la superioridad (el emperador) remitiéndole el pronunciamiento del fallo; en el procedimiento formulario juraba que no lo veía claro y se nombraba otro.
  • La ejecución sobre el patrimonio en bloque pasa a ser excepcional: lo normal es la ejecución sobre determinados bienes del deudor.
  • Es posible la apelación.
  • La excepción de cosa juzgada en el procedimiento formulario, debido a la consunción de la acción por la Litis contestatio, era doble.
  • Los gastos procesales aumentan notablemente debido a que las nuevas modalidades de tramitación exigen la intervención de numerosos oficiales judiciales y se hacen precisos costosos medios de prueba.
  • En este periodo ya no están vigentes las reglas del derecho clásico, según las cuales la duración de los pleitos tenía como límite máximo el plazo de año y medio, en caso de judicia legitima, y el tiempo que durase el poder del magistrado que los había iniciado, tratándose de judicia imperio continentia; en su lugar se dieron diversas disposiciones con el fin de evitar que los litigios se prolongasen indefinidamente.

Privilegios procesales

Una serie de constituciones imperiales concedieron determinados privilegios en materia procesal a funcionarios y servidores de la casa imperial. Privilegios que pueden resumirse en la siguiente forma:

  • No poder ser citados más que por el magister officiorum y por escrito.
  • Gozar de tasas especiales para las costas procesales.
  • Tener ciertas facilidades para prestar fianza.

Procesos especiales

Ya en la época del procedimiento formulario había veces que el mismo magistrado procedía a un rápido examen de las pruebas y tomaba una decisión de carácter provisional, como ocurría en las cuestiones relativas a la prestación de alimentos, en las cuales la existencia de vínculos de parentesco, aducidos como título, es reconocida a base de una sumaria cognitio del magistrado, sin que este reconocimiento prejuzgase las cuestiones de estado que se planteaban. Exentos de los plazos ordinarios de tramitación, los litigios sobre créditos resultantes de quirógrafos de mutuo, créditos de la Iglesia, créditos fiscales, cuestiones posesorias, de fideicomiso, de inoficioso testamento y de tutela. En la época del Bajo Imperio los interesados podían someter sus diferencias al emperador para que este resolviese directamente, asistido por un consilium, o remitiera el asunto a delegados suyos. Este es el procedimiento per rescriptum. Los obispos, que comenzaron interviniendo únicamente en controversias entre eclesiásticos, terminaron por resolver litigios entre seglares.

La representación procesal

En la época de las legis actiones, la regla era que no se podía actuar en un proceso por representantes. Se permitía:

  • El agere populo consistía en el ejercicio de aquellas acciones populares en las que los beneficios de una condena favorable iban a parar al populus, y el que actuó solo percibía un praemium.
  • La representación pro libertate tenía lugar en las reclamaciones de libertad en favor del esclavo.
  • El agere pro tutela se refiere a la actividad del tutor como representante del pupilo en un proceso.

En el periodo del procedimiento per formulam existieron dos tipos de representantes procesales: el cognitor, que se designaba con palabras solemnes, y el procurator, que no requería solemnidades. Si quien pleiteaba era el demandante, en la condemnatio aparecía el nombre del representante en vez del del representado, que era el que figuraba en la intentio. Si, por el contrario, es el demandado, solo hay transposición de sujetos en las acciones personales, porque en las reales ni figura el demandado en la intentio. La cautio judicatum solvi y la cautio de rato son estipulaciones pretorias utilizadas en la representación procesal. La primera tiende a asegurar la ejecución de la condena y la segunda sirve para proteger al demandado contra la repetición del pleito; la prestaba el mismo demandado si se hacía representar por un cognitor y la prestaba el representante si este era un procurator. La de rato se exigía cuando un demandante se hacía representar por un procurator y era este último el que la prestaba.

La justicia municipal romana

De una verdadera autonomía jurisdiccional de las ciudades no puede hablarse hasta el siglo II d. de C. Es con el procedimiento formulario cuando se inicia propiamente la justicia municipal, y órganos de ella fueron los duoviri jure dicundo y los duoviri aediles. Los primeros tenían competencia en los órdenes civil y penal, pero no podían ordenar missiones in possessionem ni restitutiones in integrum, y los segundos tenían una competencia análoga a la de los ediles curules en Roma.

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