El Procedimiento de Expropiación Forzosa: Fases, Necesidad de Ocupación y Pago del Justiprecio

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El Procedimiento General de Expropiación Forzosa

Acuerdo de Necesidad de Ocupación

La finalidad de la determinación del Acuerdo de Necesidad de Ocupación es dejar perfectamente individualizados los bienes objeto de expropiación, de modo que no puedan ser confundidos con otros. Debe incluir la indicación de su localización y extensión, así como la identificación de sus propietarios y demás titulares de derechos o intereses patrimoniales sobre los mismos.

La necesidad de ocupación debe ceñirse a aquellos bienes o derechos que resulten “estrictamente indispensables para el fin de la expropiación”. Este principio de absoluta correspondencia entre la causa y la ocupación concreta de los bienes rige e informa este trámite con carácter general. No obstante, excepcionalmente, la Administración puede expropiar más de lo estrictamente indispensable, previo acuerdo del Consejo de Ministros, en previsión de las ampliaciones previsibles de la obra o del servicio para cuya ejecución se expropie.

Fases del Procedimiento para el Acuerdo de Necesidad de Ocupación

Según el esquema legal, el procedimiento se desarrolla en las siguientes fases:

  1. El beneficiario (si es la Administración: su órgano competente) debe elaborar una relación individualizada de los bienes o derechos a expropiar.
  2. El órgano administrativo competente para expropiar abre un trámite de información pública (mediante anuncios en boletines oficiales, diarios de circulación, etc.). Durante este trámite, los interesados pueden reclamar la subsanación de errores, oponerse a la necesidad de incluir sus bienes en la expropiación o argumentar la mayor razonabilidad de un trazado o solución alternativos.
  3. La autoridad que acordó la apertura del trámite de información pública, tras las comprobaciones oportunas, adopta el Acuerdo de Necesidad de Ocupación. Este acuerdo debe detallar siempre los bienes y derechos que serán expropiados y los interesados afectados.
  4. Una vez aprobado el acuerdo de necesidad de ocupación, se inicia formalmente el expediente expropiatorio a todos los efectos.

Régimen de Recursos contra el Acuerdo

  1. Contra este acuerdo cabe recurso administrativo ante el órgano correspondiente de la Administración expropiante. Este recurso tiene efectos suspensivos en tanto se resuelve.
  2. Contra la resolución de este recurso administrativo, cabe recurso contencioso-administrativo.

Pago del Justiprecio y Toma de Posesión

El justiprecio debe satisfacerse en el plazo máximo de seis (6) meses desde su determinación.

Para que la Administración pueda ocupar el bien o derecho, es indispensable realizar el pago del justiprecio. Este pago debe incluir la cantidad que proceda por el interés legal del dinero. Si el expropiado se niega a cobrar, la Administración debe proceder a la consignación de la cantidad en la Caja General de Depósitos.

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