Procedimiento de Expropiación Forzosa: Arreglo Amigable y Competencia Judicial (Art. 22 y 23 L.E.)

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Procedimiento de Expropiación Forzosa

El Arreglo Amigable (Art. 22 L.E.)

Asumiendo el criterio de que la concurrencia a los tribunales debe ser una medida extrema, la ley establece las gestiones amigables previas a la instancia judicial. En tal sentido, dispone que, una vez publicado el decreto de expropiación, el ente expropiante procederá a iniciar el trámite de adquisición del bien por vía del arreglo amigable.

Notificación a los Interesados (Art. 22 L.E.)

El ente expropiante deberá notificar a los propietarios, poseedores y, en general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien afectado. Dicha notificación se practicará mediante la publicación, por una sola vez, de un aviso de prensa en un diario de mayor circulación nacional y en alguno –si lo hubiere– de la localidad donde se encuentre el bien. Dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la publicación del respectivo aviso, los interesados deberán concurrir ante la entidad expropiante.

Determinación del Justiprecio: Designación de Peritos (Art. 22 L.E.)

El bien afectado de expropiación será valorado por tres peritos que serán designados de la siguiente forma:

  • Uno por el ente expropiante.
  • Uno por el propietario afectado.
  • El tercero de común acuerdo entre las partes.

En caso de no existir acuerdo, el nombramiento lo efectuará el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el bien.

Notificación y Aceptación del Justiprecio (Art. 22 L.E.)

El justiprecio del bien a expropiar será notificado por escrito a los propietarios o sus representantes legales, quienes deberán manifestar por escrito, en el acto de la notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, si aceptan o no la tasación realizada.

Agotamiento del Arreglo Amigable (Vía Amistosa)

Se dará por agotado el arreglo amigable y el ente expropiante podrá acudir a la vía judicial para solicitar la expropiación del bien afectado en los siguientes casos:

  • Si no se logra una negociación favorable (falta de acuerdo sobre el monto del justiprecio practicado).
  • Cuando ningún interesado compareciera a la negociación amistosa alegando tener derechos sobre el inmueble.

Fase Judicial de la Expropiación

Determinación de los Tribunales Competentes (Art. 23 L.E.)

La competencia judicial varía según la naturaleza del ente expropiante. Los casos de competencia son:

  • Cuando la República no es quien solicita la expropiación.
  • Cuando la República solicita la expropiación.
  • Cuando el ente expropiante es un ente agrario.

Caso 1: Cuando la República NO es quien solicita la Expropiación (Art. 23 L.E.)

Primera Instancia

El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la ubicación del inmueble.

Segunda Instancia

Tribunal Supremo de Justicia.

Caso 2: Cuando la República ES quien solicita la Expropiación (Art. 23 L.E.)

Primera Instancia

Corte de lo Contencioso Administrativo.

Segunda Instancia

Tribunal Supremo de Justicia.

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