Procedimiento y Etapas Clave en la Conclusión de Tratados Internacionales Solemnes
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Procedimiento para la Conclusión de los Tratados Solemnes
Conclusión o celebración son términos equivalentes.
El Derecho Internacional no prescribe forma ni procedimiento especial para la celebración de tratados.
Nos referimos en esta parte solo a los tratados solemnes, no a los Acuerdos en forma simplificada o tratados informales, que como veremos más adelante se diferencian de los tratados solemnes, tanto en su forma como en el procedimiento de conclusión.
Anexos
Pueden agregarse al tratado mapas, documentos explicativos.
Capacidad para Celebrar Tratados
Dice la Convención de Viena en su artículo 6°:
"Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados"
Estados Federales
Los miembros de un Estado federal carecen de capacidad, en principio, para celebrar tratados internacionales.
No son Estados en el sentido del Derecho Internacional, salvo excepciones determinadas en su propio ordenamiento jurídico interno.
La Constitución de la República Federal Alemana, de 1949, prevé la posibilidad, condicionada para sus miembros, de concluir tratados con otros Estados (art. 32, p. 3).
La Constitución suiza confiere a los Cantones el derecho excepcional de concluir tratados con otros Estados, en materias relativas a economía pública, relación de vecindad y política (art. 9°).
Organizaciones Internacionales
La capacidad de celebrar tratados también está reconocida a las organizaciones internacionales. Será su instrumento constitutivo el que confiera esta capacidad.
Etapas para Concluir un Tratado Internacional Solemne
Las etapas para concluir un tratado internacional solemne son las siguientes:
A) Negociación
Tratado Bilateral
La negociación de un tratado bilateral se desarrolla entre el Ministro de Relaciones de un Estado y el agente diplomático del otro Estado, asistidos ambos por expertos y técnicos.
Tratado Multilateral
La negociación de un tratado multilateral se elabora normalmente en el seno de una conferencia internacional o de una organización internacional, como las Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos.
En estos tratados, la complejidad de los temas permite la concurrencia de numerosas delegaciones, con varios integrantes, que deben ponerse de acuerdo, antes de iniciarse las negociaciones propiamente tales, en las reglas de procedimiento a las que deberán ceñirse los delegados.
Entre dichas reglas deberemos mencionar la forma de trabajo que adoptará la conferencia, por ejemplo, varias comisiones a cargo de los diferentes temas, designación de autoridades que la presidirán (Plenario y Comisiones), votación para la adopción del texto, etc.
Plenos Poderes
Generalmente los tratados son negociados por diplomáticos o por agentes técnicos —los plenipotenciarios— provistos de plenos poderes.
La Constitución Política chilena de 2005, en su artículo 32, N° 15, establece como atribución especial del Presidente de la República la de "...llevar a cabo las negociaciones...".
Establece la Convención de Viena de 1969, sobre el derecho de los tratados, lo siguiente:
Artículo 2°.
1. Para los efectos de la presente convención: se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado.