Procedimiento Electoral y Mandato de Representantes Laborales

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Aspectos Fundamentales de la Representación Laboral

Mandato de los Representantes Unitarios

  • El mandato electoral de los representantes unitarios dura 4 años.
  • Si desciende la plantilla y debiera haber menos representantes, el número de representantes no se reduce.
  • Si cambia la titularidad de la empresa, los contratos de trabajo se mantienen con el nuevo empresario.

El Procedimiento Electoral

Este procedimiento es de gran importancia en la representación laboral.

Electores y Elegibles

  • Electores: Todos los mayores de 16 años con una antigüedad de, al menos, un mes.
  • Elegibles: Mayores de 18 años y con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento de la presentación de candidatura.

Relaciones Laborales de Carácter Especial

Existen relaciones laborales de carácter especial que influyen en la elegibilidad, según:

  1. El lugar donde se preste el servicio (por ejemplo, un empleado de hogar que, por sus niveles de confianza, tiene un régimen jurídico diferente).
  2. Si se trabaja fuera del centro de trabajo (por ejemplo, los representantes de comercio que no tienen un control estricto en cuanto a jornada).
  3. Si es un alto cargo directivo de la empresa que realiza gestión al más alto nivel y suele buscar más el interés del empresario que el de los trabajadores (alto parentesco sociológico). Por ejemplo, el personal de alta dirección no puede ser ni elector ni elegible.

Promoción de Elecciones

Para el procedimiento electoral, primero hay que promover elecciones. Según el Estatuto de los Trabajadores (ET), los sujetos que pueden hacerlo son:

  • Los sindicatos más representativos.
  • Los sindicatos simplemente representativos para esa empresa o ese sector.
  • Los propios trabajadores del centro por acuerdo mayoritario.

La promoción de elecciones se realiza por escrito y se comunica al empresario.

Tipos de Elecciones

Las elecciones pueden ser:

  • Totales: Si se elige a todo el órgano representativo.
  • Parciales: Si solo se elige a algunos representantes.

Se promueven elecciones totales si:

  1. Se agota el mandato electoral.
  2. Los resultados de un proceso electoral han sido impugnados y un juez los ha declarado nulos.
  3. Los electores han decidido revocar a todos sus representantes.
  4. Se instala un nuevo centro de trabajo y, a los seis meses de funcionamiento, ya se pueden promover elecciones.

Constitución de la Mesa Electoral

En la promoción debe constar la fecha de inicio del proceso, que comienza con la constitución de la mesa electoral, cuyos componentes son:

  • Presidente: Trabajador de mayor edad.
  • Secretario y Vocal: Trabajador de más y menos antigüedad, respectivamente.
  • Interventor: Puede ser por parte del empresario y/o por los sindicatos.

Presentación de Candidaturas

Los sujetos que pueden presentar candidaturas son:

  • Sindicato legalmente constituido (cualquiera).
  • Los trabajadores, si tienen el respaldo de tres veces el número de puestos a cubrir.

Para el comité de empresa, hay que dividir las candidaturas en dos mesas (técnicos y administración, y especialistas no cualificados). Para los delegados de personal, no hay problema porque solo hay una mesa que las ordena en una lista alfabéticamente.

Día de la Elección y Escrutinio

  • Día de la Elección:
    • Si es para delegados de personal, el elector tiene una lista de la que señala a quién vota.
    • Si es para comité de empresa, el elector va a la mesa que le corresponde y elige la candidatura.
  • Escrutinio:
    • Para delegados de personal, se cuentan los votos que recibe cada persona.
    • Para comité de empresa, la mesa cuenta los votos de cada candidatura.

El Mandato Representativo

La duración del mandato será de 4 años y los representantes se mantienen en el cargo hasta que se promuevan o celebren nuevas elecciones.

El mandato se puede extinguir antes por:

  • Muerte del representante.
  • Pérdida de las condiciones de elegibilidad (despido, traslado, desplazamientos, ascensos o cambios de grupo).
  • Cambio de afiliación sindical.
  • Dimisión.
  • Revocación.

Competencias de los Representantes

Los representantes tienen:

  • Derechos de información pasiva: Sobre la situación económica del sector, de la empresa y su evolución (balance, cuentas, resultados, memorias), los contratos de trabajo, sanciones, etc.
  • Derechos de información activa: En casos de fusión, modificaciones, reestructuraciones, traslados, etc.
  • Participación en planes de formación.

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