Procedimiento de Ejecución Judicial: Fases Clave y Oposición
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El Despacho de la Ejecución
No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.
Demanda Ejecutiva
Solo se despachará ejecución a petición de parte, en forma de demanda ejecutiva a la que se acompañarán el título ejecutivo en que se funde, el poder otorgado a procurador, los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, y los demás documentos que la ley exija para el despacho de la ejecución. También podrán acompañarse a la demanda ejecutiva cuantos documentos considere el ejecutante útiles o convenientes para el mejor desarrollo de la ejecución y que contengan datos de interés para despacharla.
Presentada la demanda ejecutiva, el tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachándola.
Dictado el auto por el juez o magistrado, el secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquel en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución, dictará decreto. Contra el auto autorizando y despachando la ejecución no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado. Contra el decreto dictado por el secretario judicial cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo.
Si el tribunal entendiese que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para el despacho de la ejecución, dictará auto denegando el despacho de la ejecución.
El auto que autorice y despache ejecución, así como el decreto que en su caso hubiera dictado el secretario judicial, junto con copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente al ejecutado o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.
Oposición a la Ejecución
Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente. El ejecutado también podrá oponerse a la ejecución alegando los siguientes defectos:
- Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.
- Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda.
- Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o por no cumplir el documento presentado, el laudo o el acuerdo de mediación los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución.
- Si el título ejecutivo fuera un laudo arbitral no protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de este.
Si se estimara la oposición a la ejecución, se dejará esta sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución. Contra el auto que resuelva la oposición podrá interponerse recurso de apelación, que no suspenderá el curso de la ejecución si la resolución recurrida fuera desestimatoria de la oposición.