Procedimiento y Efectos del Pago por Consignación en el Derecho Civil
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Situaciones Especiales en la Oferta de Pago
Existen casos particulares donde la oferta de pago y la posterior consignación adquieren matices específicos:
- Arrendamiento de predios urbanos: Si el arrendador se niega a recibir la renta, el deudor puede depositar el monto correspondiente en la Tesorería.
- Sobre letras de cambio: Los notarios, antes de estampar el protesto por falta de pago, deben verificar en la Tesorería si se ha efectuado algún depósito destinado al pago. Si nadie aparece a cobrarla, se puede consignar sin más trámites su valor en la Tesorería para evitar el protesto.
Resultados de la Oferta
Una vez realizada la oferta de pago, se presentan dos posibles escenarios:
- El acreedor acepta la oferta, con lo cual el procedimiento termina y la obligación se extingue.
- El acreedor la rechaza, no es habido o no se sabe quién es, en cuyo caso se pasa a la etapa siguiente: la consignación.
¿En qué Consiste la Consignación? (Artículo 1601, incisos 1 y 2)
La consignación es el depósito de la cosa debida, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de este.
H3. Fundamento Legal
Artículo 1601. Si el acreedor o su representante se niega a recibir la cosa ofrecida, el deudor podrá consignarla en la cuenta bancaria del tribunal competente, o en la tesorería comunal, o en un banco u oficina de la Caja Nacional de Ahorros, de la Caja de Crédito Agrario, feria, martillo o almacén general de depósito del lugar en que deba hacerse el pago, según sea la naturaleza de la cosa ofrecida.
Podrá también efectuarse la consignación en poder de un depositario nombrado por el juez competente.
¿Cuál es el Plazo para Consignar?
Se entenderá realizado el pago el día en que se efectúe la consignación (Artículo 1605, inciso 1).
La Declaración de Suficiencia del Pago
Tras consignar, el deudor debe pedir al juez que ordene poner la consignación en conocimiento del acreedor, con la intimación de recibir la cosa (Artículo 1603, inciso 1). El acreedor puede tomar dos medidas:
- Acepta la consignación: La obligación se extingue.
- La rechaza o no dice nada: Se debe solicitar la declaración de suficiencia del pago, la cual es calificada por el tribunal en un juicio (que puede ser iniciado tanto por el acreedor como por el deudor). (Artículo 1603, incisos 2 y 3).
Determinación del Tribunal Competente
El tribunal competente para conocer de la declaración de suficiencia no debe ser forzosamente el mismo que ordenó notificar la consignación. Se siguen las reglas generales, salvo en los siguientes casos de excepción:
- El caso del Artículo 1603, inciso 3, en que es el mismo tribunal que ordenó notificar.
- El caso del Artículo 1600, inciso final.
Efectos Jurídicos del Pago por Consignación
El pago por consignación produce los efectos normales del pago (Artículo 1605).
Si la obligación es a plazo o condicional, se entenderá pagada en tiempo oportuno si la consignación ocurre a más tardar el día siguiente hábil al vencimiento. No obstante, el deudor debe pagar los intereses que se deban y debe cuidar la cosa hasta el momento de la consignación.
Asignación de Gastos (Artículo 1604)
Artículo 1604. Las expensas de toda oferta y consignación válidas serán a cargo del acreedor.
Posibilidad de Retiro de la Consignación
H3. Retiro Antes de la Aceptación o Sentencia
Sí, la consignación puede retirarse mientras no haya sido aceptada por el acreedor o el pago declarado suficiente por sentencia con autoridad de cosa juzgada. En este caso, la consignación se mirará como de ningún valor (Artículo 1606).
H3. Retiro Posterior a la Extinción de la Obligación
Si la obligación ya se ha extinguido, la consignación puede aún retirarse si el acreedor consiente. Sin embargo, en dicho caso nacerá una obligación nueva completamente, sin las garantías ni privilegios que tenía la obligación original (Artículo 1607).