Procedimiento de Despido Disciplinario de Representantes y la Impugnación Colectiva Laboral

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Régimen de Despidos y Procedimientos de Impugnación Colectiva

B) El Despido Disciplinario de los Representantes de los Trabajadores

El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que, cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical, procederá la apertura de un expediente contradictorio. En este expediente serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese. Esta disposición también es aplicable a los delegados de prevención.

Además, tal garantía deberá entenderse lo más amplia posible. En el caso de los representantes unitarios, según el artículo 68.a) ET, esta garantía se aplicará durante el mandato y durante el año siguiente a la fecha de su terminación, salvo que el mismo concluya por revocación o dimisión.

Será la negociación colectiva la que se encargue de plasmar este procedimiento en el convenio colectivo. Con carácter general, el expediente suele contar con las siguientes fases:

  1. Apertura del expediente.
  2. Toma de declaraciones (expedientado y testigos).
  3. Proposición y práctica de las pruebas.
  4. Informe y audiencia a los restantes miembros de la representación a la que pertenezca el trabajador.
  5. Formulación de la propuesta de sanción o no, según proceda.
  6. Notificación con fecha de efectos.

3.2. Procedimiento de Impugnación Colectiva

Los trabajadores que hayan sido objeto de modificación sustancial o traslados de carácter colectivo podrán aquietarse de la decisión empresarial o impugnarla judicialmente mediante el procedimiento de conflictos colectivos, con independencia de la posibilidad de impugnación individual.

Como ocurre con la impugnación judicial para las modificaciones individuales, esta modalidad procesal (artículos 153 y siguientes de la LRJS) coincide con la establecida para los traslados colectivos. Es un procedimiento urgente y preferente, salvo los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

En esta sentencia se hace una. La sentencia puede declarar la decisión empresarial justificada, injustificada o nula, en los mismos términos que vimos para las modificaciones o traslados individuales.

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