Procedimiento de Despacho Marítimo: Requisitos y Documentación para la Navegación
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El Despacho
El Despacho es el procedimiento administrativo por el cual la Capitanía Marítima o el Distrito Marítimo verifican que los buques mercantes y civiles cumplen con los requisitos legales para navegar y realizar los tráficos previstos. Se comprueba que cuentan con las autorizaciones necesarias y que su tripulación es adecuada en número y titulación.
Reglamento sobre el despacho del buque
Este reglamento (29/1985 de 3 de Agosto) determina los requisitos que deben cumplir empresas navieras, consignatarios y capitanes ante las autoridades marítimas para el control administrativo y de seguridad marítima de la entrada o salida de buques de los puertos, o su estancia en aguas interiores marítimas y mar territorial. Los buques en aguas interiores no marítimas se rigen por la Ley de Aguas y sus normas de desarrollo.
Ámbito de Aplicación
Esta disposición es obligatoria para capitanes, propietarios, explotadores, empresas navieras y consignatarios de buques, incluyendo buques extranjeros que arriben a puerto español, fondeen o interrumpan su navegación en aguas interiores marítimas y mar territorial.
Exenciones:
- Buques afectos a la defensa nacional y los que gocen de un régimen especial.
- Buques de armadas extranjeras y buques de Estado para fines no comerciales con inmunidad.
- Embarcaciones de la séptima lista a vela (con número de vela registrado) que participen en competiciones.
- Embarcaciones de la séptima lista a motor o vela de hasta 6 metros de eslora, y las propulsadas a remo de la misma lista, motos acuáticas y artefactos flotantes de recreo.
Documentación a Presentar ante las Autoridades
Los documentos para el despacho pueden aportarse electrónicamente si contienen la información requerida.
- ROL de navegación.
- Lista de tripulantes: Datos de identidad y cargo a bordo.
- Declaración general del Capitán: Datos según tipo de buque, carga y actividad. Incluye anotaciones de entradas y salidas de puertos, enroles y desenroles de tripulación y pasajeros. Para buques con navegación específica (artículo 21.b de la Ley de Puertos), solo se anotarán escalas y número de viajes.
Despacho de Embarcaciones Españolas (7ª y 6ª Lista sin Titulación)
Documentación del Despacho
Las embarcaciones de recreo de la 7ª lista no exentas y las de la 6ª lista alquiladas sin tripulación (y 7ª sin titulación profesional) deben despachar ante la Capitanía Marítima presentando el ROL.
Periodo del Despacho
El despacho será por un plazo máximo igual a la vigencia de sus certificados.
Formalización del Despacho
La Capitanía Marítima hará constar en el ROL el título mínimo requerido para el mando y el número máximo de personas a bordo, según certificados. El despacho y su actualización se anotarán en el ROL o licencia de navegación al renovar certificados.
Despacho por Tiempo de Buques Extranjeros
Los buques matriculados en la UE con tráfico regular de cabotaje (incluido transporte marítimo insular de pasajeros) y los de terceros países autorizados para cabotaje, que escalen en puertos españoles y realicen tráficos de las letras a, b y e del apartado 1º, tendrán los mismos periodos de despacho y obligaciones que los buques españoles. La empresa naviera debe acreditar el cumplimiento de requisitos. La formalización del despacho por tiempo se hará por resolución del Capitán Marítimo, indicando el periodo, tras presentar la misma documentación que los buques españoles, cuando aplique.