Procedimiento y Desarrollo de Planes Urbanísticos en Andalucía: Sustanciación e Informes

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Procedimiento y Sustanciación de Planes Urbanísticos

Sustanciación y Aprobación Definitiva

En relación con la sustanciación, debo decir que la aprobación definitiva de los planes generales de la ordenación urbana intermunicipal, así como los de su desarrollo (los llamados planes de sectorización), y aquellas innovaciones que puedan afectar a la ordenación estructural, son competencia de la administración.

Evaluación de Informes Preceptivos

En relación con la evaluación de informes preceptivos antes de las aprobaciones definitivas de los municipios sobre innovaciones de planes generales, planes parciales, planes especiales y catálogos, es preceptivo pedir un informe previo a la Junta de Andalucía. Este se emitirá en el plazo de un mes desde que se reciba el expediente completo.

Presentación y Elaboración Técnica

La presentación, así como la elaboración técnica (incluyendo la de los particulares), y la de formular propuestas o peticiones de modificación de los planes vigentes, puede hacerla cualquier administración con competencias urbanísticas.

Iniciación y Tramitación de los Planes

En relación con la tramitación de los planes, su iniciación (recogida en la Ley del Suelo Andaluza) en cuanto a los planes generales, los planes intermunicipales, así como sus innovaciones, se hará de oficio por la administración mediante la aprobación inicial. Si son modificaciones, también puede ser por iniciativa de los particulares.

En los restantes instrumentos de planeamiento, se iniciará de oficio por la aprobación inicial de la administración competente y a iniciativa de personas interesadas, presentando el proyecto completo tanto en su contenido sustancial como documental.

Aprobación Inicial e Información Pública

En relación con la aprobación inicial y con el trámite de información pública del proyecto, su sometimiento a información pública será por un plazo no inferior a un mes o incluso a 20 días si se tratase de un estudio de detalle. En estos plazos se deberá dar audiencia, en su caso, a los municipios afectados. Durante ese trámite se deben solicitar aquellos informes que fuesen preceptivos y que deberían ser emitidos en sus plazos correspondientes o de acuerdo a lo que se señale en cada legislación específica.

Planes de Desarrollo del Planeamiento General

Planes Parciales de Ordenación: Objeto y Contenido

Estos planes están regulados en la Ley del Suelo Andaluza. Dependerán a su vez del grado de concreción de los planes generales, de manera que cabe distinguir dos situaciones:

  1. Cuando el plan general solo contiene determinaciones a un nivel global y no las desarrolla pormenorizadamente: establecer la ordenación detallada precisa para la ejecución de sectores del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable sectorizado.
  2. Cuando el plan general contiene ya las determinaciones detalladas: la modificación de las mismas, cuando el plan general la hubiese establecido con carácter potestativo, para sectores enteros del suelo urbano no consolidado y sectores del suelo urbanizable sectorizado.

Estos planes pueden desarrollar un plan general intermunicipal y afectar, por tanto, a sectores colindantes de distintos términos municipales.

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