Procedimiento y Desarrollo de la Audiencia Previa en el Juicio Ordinario Civil
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Convocatoria a las Partes para la Audiencia Previa
Una vez contestada la demanda, se convoca a las partes a una audiencia al tercer día de dicha contestación. Esta tendrá lugar dentro del plazo de los 20 días siguientes a la convocatoria. Cuando se convoque a las partes, se les brindará la posibilidad de llegar a un acuerdo; asimismo, se les informa de la posibilidad de acudir al sistema de mediación para resolver el conflicto. Si no se acude a mediación, se celebrará el acto de audiencia previa, al cual deberán asistir las partes asistidas preceptivamente por un abogado.
Consecuencias de la Incomparecencia
La falta de comparecencia por parte del demandante, así como el hecho de que comparezca sin abogado, produce que se dicte un auto de sobreseimiento, finalizando así las actuaciones. Esto implica que se va a sobreseer el proceso.
Si, por el contrario, no comparece el demandado, se seguirá la audiencia. En este caso, no se le declara en rebeldía porque el demandado ya ha contestado a la demanda; por tanto, se celebrará la audiencia sin la presencia de la parte demandada.
Desarrollo de la Audiencia y Resolución de Conflictos
Lo primero que se hará en la audiencia es que el juez dará a conocer a las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo que ponga fin al proceso. El acuerdo alcanzado tendrá un valor equivalente a una sentencia y, en caso de incumplimiento, se tendrá como título ejecutivo.
Examen de Cuestiones Procesales
Como llegar a un acuerdo es poco frecuente, lo primero que se hará en la audiencia es entrar en las cuestiones que pueden impedir la continuación del pleito sin entrar aún en su solución en cuanto al fondo. En esta fase, se entra en las defensas procesales que haya alegado el demandado al contestar.
Las defensas procesales son las excepciones procesales, las cuales se numeran en el Artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):
- 1º: La falta de capacidad de los litigantes o de la representación (problemas relativos a la personalidad).
- 2º: Cosa juzgada o litispendencia.
- 3º: Falta del debido litisconsorcio.
- 4º: La inadecuación del procedimiento.
- 5º: Defecto legal en el modo de proponer la demanda.
Además, en la audiencia, los litigantes podrán alegar hechos nuevos o de nueva noticia sin alterar sus pretensiones ni sus fundamentos iniciales.
Reconocimiento e Impugnación de Documentos y Dictámenes
En la audiencia se deben reconocer o impugnar los documentos y dictámenes aportados con la demanda. Las partes deben posicionarse sobre tales documentos aportados.
Cada parte se pronunciará sobre los documentos aportados por la contraria, manifestando si los admite o los impugna. La prueba documental es la aportación de documentos y es una prueba tasada; consiste en aportarlos y el juez le dará un valor determinado. Si la otra parte no los considera como ciertos, debe procederse a la práctica de la prueba documental para acreditar su autenticidad.
Fijación de Hechos Controvertidos y Práctica de Prueba
Asimismo, se fijan los hechos sobre los que hay conformidad y disconformidad. La audiencia sirve fundamentalmente para fijar los hechos controvertidos. Muchas veces el demandado está de acuerdo con los hechos alegados por el actor y no hace falta prueba. Es de suma importancia fijar los hechos controvertidos, ya que solo si hay disconformidad se practicará la prueba.
Solo si hay disconformidad se va a practicar el juicio. Si no existe tal disconformidad, el proceso se acelerará y se pasará directamente de la audiencia previa a la sentencia sin celebración de juicio, dado que este último sirve exclusivamente para probar los hechos controvertidos.