Procedimiento y Derechos en la Detención de Menores en España
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,47 KB
Detención de Menores: Procedimiento y Derechos
Las autoridades y funcionarios que intervengan en la detención de un menor deberán practicarla en la forma que menos perjudique a este y estarán obligados a informarle, en un lenguaje claro y comprensible, de los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, especialmente los recogidos en el art. 520 LECrim.
También deberán notificar inmediatamente el hecho de la detención y el lugar de la custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal. Si es extranjero, a las autoridades consulares si tuviera su residencia fuera de España, o lo solicita el propio menor o su representante.
Toda declaración se llevará a cabo delante de su abogado y de aquellos que ejerzan la patria potestad, salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario. En este caso, la declaración se llevará a cabo en presencia del Ministerio Fiscal, representado por persona distinta al instructor.
El menor detenido tendrá derecho a la entrevista reservada con su abogado con anterioridad y al término de la práctica de la diligencia de toma de declaración.
Durante la detención, deberán hallarse custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad, y recibirán cuidados, protección y asistencia social, psicológica, médica y física que requieran.
El menor permanecerá en las dependencias policiales el tiempo indispensable.
Registro de Detenidos Menores
En los establecimientos de detención habrá un libro registro de carácter confidencial, que deberá contar con la siguiente información:
- 1.- Datos de identidad del menor.
- 2.- Circunstancias de la detención, motivos y, en su caso, autoridad que la ordenó.
- 3.- Día y hora del ingreso, traslado o libertad.
- 4.- Indicación de la persona o personas que custodian al menor.
- 5.- Detalle de la notificación a los padres o representantes legales del menor y de sus derechos.
Los datos de este registro estarán exclusivamente a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial competente.
Cacheo y Aseguramiento Físico
El cacheo y aseguramiento físico (grilletes) de los menores detenidos se llevará a cabo en los casos en que sea estrictamente necesario y como medida proporcional de seguridad para el propio menor detenido y los funcionarios actuantes.
Identificación y Reconocimiento
Una vez que se proceda a la detención de un menor, se podrá proceder a tomar reseña de sus impresiones dactilares, así como fotografías de su rostro, que se remitirán, como parte del atestado policial, al Ministerio Fiscal para la instrucción del expediente y constarán en la base de datos de identificación.
Los registros policiales donde consten la identidad y otros datos que afecten a la intimidad de los menores serán de carácter estrictamente confidencial y no podrán ser consultados por terceros.
Si fuera necesaria realizar la diligencia de reconocimiento, solo podrá llevarse a cabo con orden o autorización del Ministerio Fiscal o del Juez de Menores, según sus propias competencias, debiendo llevarse a cabo en dependencias de grupos de menores o en las sedes del Ministerio Fiscal o autoridad judicial competente. La rueda deberá estar compuesta por otras personas menores o no.
Plazos y Habeas Corpus
La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, dentro del plazo de 24 horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.
Cuando el menor sea puesto a disposición del Ministerio Fiscal, este habrá de resolver dentro de las 48 horas a partir de la detención.
El juez competente para el procedimiento de habeas corpus en relación a un menor será el Juez de Instrucción del lugar en el que se encuentre el menor privado de libertad, el del lugar donde se produjo la detención y, en su defecto, donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del menor detenido.
Los atestados realizados por la Policía Judicial en que se encuentren implicados menores de edad deberán ser remitidos a la mayor brevedad tanto al Ministerio Fiscal como al Juez de Menores competente.