Procedimiento Contencioso en Seguridad Social: Reclamación Previa y Demanda

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Procedimiento Contencioso en Seguridad Social

Este documento detalla los pasos clave en el procedimiento contencioso en materia de Seguridad Social, desde la reclamación previa hasta la demanda judicial.

1) Reclamación Previa

Antes de interponer una demanda, es obligatorio agotar la vía administrativa mediante la reclamación previa. Este paso es crucial para la admisibilidad de la demanda.

  • Requisito: El demandante debe acreditar haber agotado la vía administrativa (reclamación administrativa previa, art. 71 LRJS).
  • Omisión: Si se omite, el secretario judicial requerirá la subsanación en un plazo de 4 días. Tras la subsanación, se admitirá la demanda (art. 140.1 LRJS).
  • En caso contrario: El secretario dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión de la demanda (art. 140.2 LRJS).
  • Interrupción de plazos: La presentación de la reclamación previa interrumpe los plazos de prescripción y suspende los de caducidad, reanudándose al día siguiente de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo de desestimación (art. 73 LRJS).
  • Excepción: No es exigible la reclamación previa para los procesos de impugnación de altas médicas tras el agotamiento del plazo de 365 días de prestación de IT.
  • Dirección y plazo: La reclamación previa se dirige contra la resolución del organismo gestor o entidad colaboradora, debiendo interponerse en un plazo de 30 días desde la notificación (si es expresa) o desde que deba entenderse producido el silencio administrativo (art. 71.2 LRJS).
  • Respuesta: La entidad dispone de 45 días para contestar expresamente. En caso contrario, se entiende denegada la reclamación por silencio administrativo (art. 71.5 LRJS).

2) Demanda

Una vez agotada la vía administrativa, se puede interponer la demanda judicial.

  • Plazo: Debe plantearse en el plazo de 30 días hábiles, a contar desde la notificación de la denegación o desde que se entienda denegada por silencio administrativo.
  • Documentación: A la demanda debe acompañarse el recibo de la reclamación o copia sellada por la entidad gestora o TGSS.
  • Acumulación: Las reclamaciones en Seguridad Social no son acumulables, salvo cuando tengan la misma causa y salvo la alegación de lesión de derechos fundamentales (art. 140.1 LRJS).

3) Personación de Entidades Gestoras y TGSS

Las entidades gestoras y la TGSS pueden participar en los procedimientos judiciales.

  • Legitimación: Con independencia de su legitimación pasiva, pueden personarse y ser tenidas por parte en los pleitos sobre prestaciones de Seguridad Social y en procedimientos de su interés (art. 141.1 LRJS).
  • Litisconsorcio: Esto ocurre cuando el trabajador demanda al empresario, aunque suele existir litisconsorcio pasivo necesario con la entidad gestora o TGSS.

4) Aportación del Expediente

El expediente administrativo es fundamental para el desarrollo del proceso.

  • Reclamación: Al admitir la demanda, se solicita a la entidad gestora o al organismo colaborador la remisión del expediente en un plazo de 10 días.
  • Alegaciones: Ninguna de las partes puede aducir hechos distintos a los alegados en el expediente administrativo, salvo hechos nuevos o desconocidos.
  • Falta de aportación: La no aportación del expediente no paraliza el procedimiento, salvo en dos supuestos:
    • Si el organismo justifica la omisión, se produce un nuevo señalamiento.
    • Si el demandante necesita el expediente, puede solicitar la suspensión del juicio para reiterar la solicitud (10 días, o 5 en impugnación de altas médicas).
  • Consecuencias: Si el expediente no se remite en el nuevo señalamiento, se pueden dar por probados los hechos alegados por el demandante cuya prueba sea difícil por otros medios. Esto se notifica al director de la entidad gestora, pudiendo exigirse responsabilidades disciplinarias.

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