Procedimiento de Conflicto Colectivo Laboral: Objeto, Requisitos y Legitimación

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Procedimiento de Conflicto Colectivo

Objeto y Reglas de Legitimación

El procedimiento de conflicto colectivo busca resolver conflictos jurídicos. No establece un nuevo marco de regulación, sino que se centra en la interpretación o aplicación de normas empresariales de contenido laboral y, en este contexto, aborda conflictos de naturaleza colectiva.

Existe una regulación específica en el artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). Las pretensiones que abarca son las siguientes:

  • Aplicación o Interpretación de una Norma

    Aquellas orientadas a la aplicación o interpretación de convenios colectivos, tanto estatutarios como extraestatutarios.

  • Pactos Colectivos o Acuerdos de Empresa

    Relativas a decisiones empresariales de carácter colectivo, a excepción de los despidos colectivos, regulados por el artículo 124 de la Ley 36/2011.

  • Procedimientos Relativos a Prácticas de Empresa

    Referentes a acuerdos de interés profesional (acuerdos suscritos por empresas con sindicatos o asociaciones que agrupan a TRADEs para fijar condiciones de prestación de servicios).

  • Impugnación Directa de Convenios y Pactos Colectivos

    La impugnación directa de convenios colectivos extraestatutarios y otros pactos colectivos (en supuestos donde se consideren contrarios a la ley o lesivos para derechos de terceros), conforme al artículo 163 y siguientes. Sus fundamentos son:

    1. Ilegalidad.
    2. Lesión de intereses de terceros (aquellos no incluidos en el ámbito de aplicación del convenio).

    También se tramita la impugnación de los laudos arbitrales que sustituyen a los convenios extraestatutarios.

  • Decisiones Empresariales sobre Información Reservada

    Decisiones empresariales sobre la calificación de información como reservada, suministrada a la representación de los trabajadores. Esto incluye la negativa de la empresa a proporcionar información a la representación unitaria de los trabajadores por considerarla secreta, así como litigios relacionados con el incumplimiento del deber de sigilo por parte de los representantes de los trabajadores y sus asesores (Art. 65 ET). El deber de sigilo se aplica plenamente cuando la empresa califica la información como reservada.

  • Negociación de Comités de Empresa Europeos

    Litigios relacionados con la negociación para la constitución de comités de empresa europeos o el establecimiento de mecanismos alternativos de información y consulta (Art. 38 de la Ley 10/1997 de ordenación de comités).

  • Calificación de Huelgas

    Calificación de la legalidad o ilegalidad de las huelgas. Si se requiere resarcimiento de daños y perjuicios, deberá tramitarse por el procedimiento ordinario.

Requisitos del Conflicto Colectivo

  • Objetivo

    Que el conflicto afecte a un interés de carácter general. Por lo tanto, este procedimiento no es aplicable cuando el objeto del litigio son derechos subjetivos individuales de trabajadores o empresarios.

  • Subjetivo

    Que el litigio afecte a un colectivo genérico de trabajadores, es decir, a un conjunto de trabajadores con características homogéneas.

  • Finalista

    Se pretende la aplicación o interpretación de normas, prácticas, convenios, etc. No incluye pretensiones propias del interés particular de un sindicato.

Legitimación

Existen dos conceptos clave en la legitimación:

  • Legitimación Activa

    Condición procesal por la cual se reconoce a un sujeto el derecho de ejercitar una determinada acción procesal. Los sujetos legitimados para conflictos colectivos son:

    • Por Parte de los Trabajadores

      Teniendo en cuenta el principio de correspondencia entre el ámbito del conflicto y la representatividad del sujeto que lo plantea; es decir, el sujeto colectivo que lo plantea debe tener un ámbito de actuación igual o superior al ámbito del conflicto. En las administraciones públicas, la representación corresponderá a los empleados públicos, además de los sindicatos. En el caso de los TRADEs, la legitimación recaerá en las asociaciones o sindicatos que los agrupen.

    • Por Parte de la Empresa

      También existe legitimación activa: si el conflicto es de ámbito inferior a la empresa, la legitimación corresponde al empresario; si supera el ámbito de la empresa, recaerá en la agrupación de empresarios.

  • Legitimación Pasiva

    Condición procesal de aquel contra quien se puede ejercitar una acción procesal. En el ámbito de la empresa, la legitimación pasiva recae en la propia empresa (para conflictos de ámbito empresarial o inferior), aunque también pueden tenerla otros sujetos, incluyendo todos los sujetos colectivos que firmaron el acuerdo en cuestión.

    El artículo 155 de la Ley de Jurisdicción Social contempla la figura del Litisconsorcio Voluntario, una situación en la que puede haber varios sujetos en la posición de demandante o demandado (dependiendo de si es voluntario o necesario), especialmente a favor de los sindicatos.

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