El Procedimiento Concursal en España: De la Ejecución Provisional a la Liquidación
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 10,98 KB
La Ejecución Provisional y la Ejecución Universal (Concursal)
A. La Ejecución Provisional
La ejecución provisional es la ejecución judicial que tiene por título ejecutivo una sentencia de condena que se encuentra recurrida. El legislador ha querido que el acreedor que ha obtenido una sentencia de condena favorable no tenga que esperar a que se resuelva el recurso contra esa sentencia para pedir su ejecución. Como aún es posible que la sentencia sea revocada, la ejecución que se lleva a cabo es provisional.
La regla general es que son susceptibles de ejecución provisional todas las sentencias de condena, a excepción de los supuestos señalados en el art. 525.
La ejecución provisional podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso contra la sentencia que se quiere ejecutar. 527.1.
El ejecutado tiene limitados los motivos de oposición 528. Una vez recaída sentencia firme en el recurso que se interpuso habrá que distinguir:
- Si la sentencia ejecutada provisionalmente es confirmada por el tribunal superior: la ejecución continuará, adaptándose a las normas de la ejecución definitiva.
- Si la sentencia es revocada es necesario restituir la situación a su estado originario debiendo, quien solicitó la ejecución provisional, indemnizar al ejecutado abonando los daños y perjuicios (art. 712 y ss LEC).
B. La Ejecución Universal (Concursal)
El Sistema Concursal Español
El concurso es un juicio universal que tiene por objeto la totalidad del patrimonio de un deudor, persona física o jurídica, que atraviesa dificultades económicas. El concurso habla de la idea de que todos los acreedores, ante la insuficiencia del patrimonio del deudor para cobrar sus créditos, han de actuar de forma ordenada para evitar que uno o alguno de ellos pueda cobrar su deuda íntegra, en detrimento de otros acreedores: a este procedimiento concurren todos los acreedores siguiendo el principio de igualdad entre los acreedores.
El proceso concursal viene regulado en la Ley 22/2003, de 9 de Julio, concursal, y con ella se persigue una de estas dos finalidades posibles:
- Obtener un convenio con la mayoría de los acreedores que haga viable la empresa -normalmente a través de un quita y una espera-.
- Proceder a la liquidación del activo y el pasivo y extinguir la sociedad.
El concurso lo puede iniciar el deudor (Concurso voluntario) u otros legitimados (Concurso necesario) en caso de insolvencia del obligado. Si el concurso es voluntario, el deudor conserva sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, estando estas actividades sometidas a la intervención de un administrador concursal. Si el concurso es necesario se le suspenden al concursado sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales.
El concurso finaliza con la declaración de fortuito o culpable: se considera culpable cuando la situación de quiebra de la empresa se ha producido por dolo o culpa grave del deudor, sus representantes legales, sus administradores o sus liquidadores en la generación o agravación de la insolvencia. En el resto de los casos será fortuito.
La variedad de actuaciones que tienen lugar en el concurso llevaron a organizar el procedimiento en secciones.
Sujetos del Concurso
El Tribunal competente para conocer del concurso y todas sus incidencias corresponde al Juzgado de lo Mercantil. Iniciado el proceso concursal, el Juzgado de lo Mercantil ejerce, vis atractiva, y a partir de ese momento conocerá de:
- Cualquier pretensión de suspensión, extinción o modificación de cualesquiera relaciones laborales que mantuviera el concursado.
- Cualquier ejecución singular existente sobre el patrimonio del concursado.
- Cualquier medida cautelar que haya tratado sobre el patrimonio del concursado.
Si la declaración de concurso ha sido promovida por el deudor, la competencia territorial viene atribuida, al Juez de lo Mercantil, en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Si la declaración de concurso ha sido solicitada por otro legitimado, la competencia territorial corresponderá, a elección del solicitante, bien al Juez de lo Mercantil en cuyo territorio tenga el deudor centro de sus intereses principales, bien, al Juez de lo Mercantil en cuyo territorio radique el domicilio del deudor (Si lo tiene en España).
Son sujetos del concurso, además del órgano judicial, los encargados de la administración del concurso, el deudor y los acreedores. La Ley contempla la posibilidad de que la administración concursal sea auxiliada en el ejercicio de sus funciones por otros sujetos.
Para solicitar la declaración de concurso están legitimados:
- El deudor y cualquiera de sus acreedores.
- Los socios, miembros o integrantes de una persona jurídica que sean personalmente responsables de las desudas de aquella.
- Los acreedores del deudor fallecido, los herederos de este y el administrador de la herencia podrán solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente.
- El acreedor podrá instar la declaración judicial conjunta de concurso de varios deudores cuando exista confusión de patrimonios entre estos, o siendo estos personas jurídicas, formen parte del mismo grupo, con identidad sustancial de sus miembros y unidad en la toma de decisiones.
Procedimiento Concursal: Cuestiones Generales
La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona física o jurídica que se encuentre en situación de insolvencia. No pudiendo ser declaradas en concurso las Administraciones Públicas.
Existe insolvencia cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigidas, no puede pagar las deudas contraídas. Si la solicitud de declaración de concurso la solicita el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor deberá acreditar que se ha despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago o en la existencia de algunos de los siguientes hechos:
- A) Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- B) Existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- C) El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de bienes por el deudor.
- D) Incumplimiento generalizado de las obligaciones mencionadas en la LC.
El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido su estado de insolvencia (Salvo que tratándose de una persona física, este acredite haber iniciado un procedimiento notarial para promover un convenio con sus acreedores). Esta solicitud irá acompañada del poder a Procuradores; memoria expresiva de la historia económica y jurídica del concursado; inventario de bienes y derechos; relación de acreedores y plantilla de trabajadores.
Si el concurso lo solicita un acreedor, deberá acompañar su petición del documento que acredite el sobreseimiento en el pago de las deudas por parte del concursado.
Si la solicitud reúne los requisitos, el Juez de lo Mercantil dictará Auto declarando el concurso. Declarado el concurso, los bienes del concursado, denominado masa concursal, en la que se acumulan el activo y el pasivo del concursado. La masa concursal integrará todos los bienes y derechos presentes y futuros del deudor, y será representada y coordinada por la admin. Concursal.
La Administración Concursal
La admin. Concursal es designada por el Juez de lo Mercantil para cumplir una función de representación, asistencia, vigilancia, gestión y liquidación de la masa concursal, y tiene la obligación de emitir un informe en el plazo de dos meses.
Está integrada por un único miembro que deberá reunir alguna de las siguientes condiciones:
- A) Ser abogado en ejercicio.
- B) Ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas.
También podrá designarse a una persona jurídica en la que se integre, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal. Si el concurso fuera de especial transcendencia, el juez nombrará además a un administrador concursal que deberá ser un acreedor.
El Juez podrá designar a unos concretos administradores concursales cuando el previsible desarrollo del proceso exija una experiencia o formación especiales.
Los administradores concursales tienen derecho a una retribución. Son responsables de su actuación y pueden ser recusados o cesados por el Juez que los designó.
El Convenio Arbitral y la Liquidación
Concluidas las operaciones para determinar la masa concursal y el activo y el pasivo del concursado. El juez de lo Mercantil deberá tomar alguna de estas decisiones: 1) Dictar Auto ordenando la formación de la Sección Quinta, que es la fase de Convenio; 2) Dictar un Auto de apertura de la fase de Liquidación su no se puede alcanzar un Convenio o si este ha sido incumplido.
La propuesta de convenio ha de cumplir los requisitos formales y de contenidos recogidos en la LC. La propuesta de convenio podrá contener proposiciones alternativas para todos o algunos acreedores, incluidas las ofertas de conversión de crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos, podrán incluirse proposiciones de enajenación del conjunto de bienes y derechos del concursado o de determinadas unidades, a favor de una persona determinada.
Se convocarán a todos los acreedores a una junta que, presidida por el Juez de lo Mercantil, para que se pronuncie sobre el Convenio presentado.
El incumplimiento del convenio produce su rescisión y la apertura de la fase de liquidación.
Finalizada la fase común del concurso, el Juez abrirá la fase de liquidación cuando el deudor lo solicite o cuando no se haya cumplido el convenio. Corresponde a la administración concursal presentar al Juez un plan para la realización de los bienes y derechos de la masa activa del concurso. (Si se aprueba el plan, las operaciones de liquidación se harán según lo dispuesto en él).