El Procedimiento Concursal en España: Aspectos Clave y Fases
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Declaración de Concurso: Estado de Insolvencia
La declaración de concurso se produce ante un estado de insolvencia.
Deudor: Concurso Voluntario
El deudor puede solicitar el concurso de forma voluntaria. Para ello, debe presentar la siguiente documentación:
- Memoria expresiva de las causas de la situación actual.
- Lista de acreedores detallada.
- Inventario de bienes y derechos.
- Cuentas anuales de los últimos 3 años.
- Estados financieros intermedios (balance y cuenta de Pérdidas y Ganancias).
- Nombre de los socios.
- Nombre de los órganos de administración.
- Informes de auditorías de cuentas anuales.
- Datos de las cuentas consolidadas (si forma parte de un grupo de empresas).
Acreedor: Concurso Necesario
El acreedor puede solicitar el concurso de forma necesaria. Para ello, debe justificar que está legitimado y que se le debe dinero, aportando la siguiente documentación o pruebas:
- Título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultaran bienes libres bastantes para el pago.
- El sobreseimiento general de pago a los acreedores.
- Incumplimiento generalizado de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social o del pago de salarios o indemnizaciones.
La Administración Concursal
La Administración Concursal (AC) es nombrada por un juez. Puede ser un abogado, un auditor o, en el caso de procedimiento abreviado, un único administrador concursal.
Sus funciones incluyen:
- Informar al juez de que todo lo presentado sea cierto y exacto.
- Elaborar el inventario de la masa activa y pasiva.
Las facultades de la Administración Concursal pueden ser de intervención o de sustitución.
Efectos de la Declaración de Concurso sobre el Deudor
A. Facultades del Deudor y Ejercicio de la Actividad Empresarial
Las facultades de administración del deudor no se pierden si el concurso es voluntario. La actividad empresarial continúa una vez declarado el concurso. No obstante, el juez puede limitar los derechos fundamentales del deudor.
B. Efectos sobre la Persona Jurídica
En el caso de una persona jurídica, la Junta General y el Consejo de Administración pueden continuar hasta la apertura de la fase de liquidación. Cuando no hay bienes suficientes para pagar a los acreedores, el juez podrá decretar el embargo de bienes personales de los administradores, liquidadores, socios y auditores.
Efectos de la Declaración de Concurso sobre los Acreedores
A quien más beneficia la declaración de concurso es al deudor.
A. Paralización de las Acciones Judiciales Individuales
Se produce la paralización de las acciones judiciales individuales, centralizándose en el juez del concurso. Se dejan en suspenso la ejecución de los procedimientos. Las nuevas reclamaciones de deuda se tramitarán en el Juzgado de lo Mercantil. Las demandas anteriores o posteriores de tipo penal o contencioso-administrativo se tramitarán en el juzgado correspondiente.
B. Procedimientos sobre Créditos con Garantía Real
Los procedimientos sobre créditos con garantía real (hipotecas, acciones, etc.) son para acreedores privilegiados porque pueden cobrar y ejecutar con anticipación, siempre que el juez lo autorice.
C. Efectos sobre Créditos en Particular
- No procede la compensación de deudas.
- Se suspende el devengo de intereses sobre los créditos, excepto los créditos con garantía real.
Efectos de la Declaración de Concurso sobre los Contratos
A. Contratos Laborales
El Juzgado de lo Mercantil podrá extinguir los contratos laborales o suspenderlos. Los Administradores Concursales podrán extinguir o suspender los contratos de alta dirección.
B. Contratos Mercantiles
Respecto a la vigencia de contratos con obligaciones recíprocas (agua, luz, etc.), la Administración Concursal es quien decide si el contrato se cancela o continúa, dependiendo de la necesidad de la empresa. Se pueden suspender a propuesta de la Administración Concursal. Las prestaciones generadas durante el concurso se consideran "créditos contra la masa".
Efectos sobre los Actos Perjudiciales para la Masa Activa
Las acciones de reintegración se podrán realizar dentro de los 2 años anteriores a la fecha de declaración de concurso. Esto lo decide el Juzgado de lo Mercantil. Se deben dar una serie de condiciones y se debe aprobar el perjuicio económico para la empresa.
Determinación de la Masa Activa
La Administración Concursal dispone de 2 meses para entregar un informe con el valor de los bienes y derechos. Normalmente, se estima el valor de mercado o el valor contable (según las cuentas de la empresa). La Administración Concursal puede apoyarse en auxiliares delegados (peritos expertos nombrados por el juez) para que hagan una valoración. Debe especificarse las cargas y gravámenes de dichos bienes (por ejemplo, si se debe dinero al banco). También deben incluirse en el informe las posibles acciones de reintegración (bienes y derechos vendidos hace 2 años).
Determinación de la Masa Pasiva
La empresa entrega a la Administración Concursal una lista con los acreedores a los que se debe. La Administración Concursal llama a los acreedores y estos presentan facturas.
Se distinguen dos tipos de créditos:
- Créditos concursales: generados antes del concurso.
- Créditos contra la masa: generados después del concurso (son los primeros que se pagan).
Los créditos contra la masa incluyen: gastos y costes del procedimiento, alimentos del deudor, y todos los créditos generados después de la declaración de concurso. Existe un plazo de un mes para la declaración de créditos; si no se realiza, se pierde el derecho.
La clasificación de créditos concursales es la siguiente:
- Con privilegio especial: hipotecas, prendas, leasing, etc.
- Con privilegio general: Hacienda Pública, Seguridad Social, empleados.
- Ordinarios: proveedores, acreedores por préstamo de servicios.
- Subordinados: relacionados con socios y administradores, sanciones y multas.
Los primeros que cobran son los créditos contra la masa. Si sobra dinero, se reparte entre los anteriores según su clasificación.
Soluciones del Concurso y Tramitación del Procedimiento
El procedimiento concursal puede finalizar con la apertura de la fase de convenio o la fase de liquidación.
Propuesta de Convenio
Se presenta una propuesta de convenio entre acreedores y deudores. Puede incluir una quita (reducción de la deuda) mínima del 20% y máxima del 50% (los créditos privilegiados no admiten quita) y/o una espera (aplazamiento del pago) máxima de 5 años. La Administración Concursal evalúa las propuestas. El deudor elabora un plan de viabilidad. Se convoca una junta de acreedores en el juzgado. La aprobación del convenio requiere el voto favorable de al menos el 50% del pasivo ordinario. Los créditos privilegiados no votan.
Fase de Liquidación
Si no hay convenio, se procede a la apertura de la fase de liquidación. La Administración Concursal elabora un plan de liquidación.
Informe de Calificación
La Administración Concursal también elabora un informe de calificación, que determina si el concurso es fortuito o culpable. Si es declarado culpable, el juzgado puede ir contra los bienes de los administradores y/o socios.
Efectos de la Responsabilidad Concursal
Los efectos de la responsabilidad concursal incluyen:
- El juzgado decretará a los culpables y cómplices.
- Inhabilitación de las personas afectadas.
- Prohibición de administrar bienes ajenos o representar empresas.
- Condena a devolver bienes o derechos obtenidos indebidamente.