Procedimiento Civil Romano: Fases y Ejecución de las Legis Actiones
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El Desarrollo del Proceso Civil Romano
El procedimiento judicial romano se dividía tradicionalmente en dos grandes etapas:
1. Primera Etapa: Fase In Iure
Esta fase se desarrollaba ante el magistrado y tenía como objetivo principal fijar los términos de la controversia.
- Los litigantes se presentaban ante el magistrado exponiendo la materia controvertida de manera oral y ritual.
- Quedaba determinada la naturaleza del derecho alegado, distinguiéndose entre acciones reales y personales.
- Se proveía el nombramiento del iudex (juez).
- Los litigantes acordaban someterse al fallo o sentencia del juez por ellos nombrado.
- Se llamaba a los testigos presentes para que, con posterioridad, declararan ante el iudex acerca de todo lo que pasó en la etapa in iure.
A este trámite final se le denominaba la litis contestatio.
2. Segunda Fase: Fase In Iudicio
Esta fase tenía por finalidad comprobar los hechos demandados por el actor, ya que, según esos hechos, el juez dictaría una sentencia condenatoria o declaratoria.
- El demandante debía comenzar en primer lugar con sus probanzas y alegaciones.
- Esta etapa estaba exenta de formalidades; tanto las partes como el juez no estaban obligados a usar lenguaje formal.
- El juez debía dictar sentencia el mismo día. En caso de no poder dictar sentencia ese día, debía hacerlo al día siguiente.
- El juicio terminaba con una sentencia.
Clasificación de las Acciones de la Ley
Las acciones de la ley se refieren a diversos procedimientos que se pueden clasificar en dos grandes categorías:
1. Procedimientos Declarativos
Son aquellos que tienen por objeto declarar la constitución, modificación o extinción de un derecho. Buscan dar certeza jurídica a ciertas circunstancias jurídicas inciertas.
2. Procedimientos Ejecutivos
Son aquellos que tienen por objeto hacer cumplir una obligación que es indubitada.
Las acciones de la ley podían ser, por lo tanto, en juicios declarativos y ejecutivos.
La Legis Actio Per Sacramentum (Acción por Apuesta)
La Legis Actio per Sacramentum era un juicio declarativo y constituye un vestigio de la época primitiva romana, donde las controversias se resolvían mediante duelos o apuestas.
La esencia de esta primera forma de reclamación radicaba en la fase in iure, donde un litigante retaba a otro a pagar una suma de dinero (el sacramentum) si él era el ganador, y el litigante desafiado hacía lo mismo.
Hipótesis de Aplicación
La principal hipótesis donde se aplicaba era la restitución de una cosa mueble o inmueble cuando otra persona la reclamaba sin derecho alguno (sin un pacto previo).
Fase In Iure en la Actio Sacramentum In Rem
En la época de la legis actio, la acción real se denominó Actio Sacramentum in Rem. El procedimiento ritual era el siguiente:
- Ambos litigantes fingían que luchaban y peleaban por la cosa.
- El magistrado imponía la paz de forma simbólica.
- Uno de los litigantes hacía la siguiente afirmación: “La cosa me pertenece en virtud del ius civile”.
- Acto seguido, el otro litigante hacía la misma afirmación: “Yo afirmo que esta cosa me pertenece en virtud del ius civile”.
- El demandante decía: “Puesto que tú afirmas que te pertenece esta cosa de forma injusta, yo te desafío a una apuesta (sacramentum)”. El otro litigante realizaba el mismo desafío.
Las partes debían llevar el objeto litigioso mientras el juicio estuviera en pie. En caso de que el caso no pudiera terminarse en un día, se realizaban dos cosas: o se la quedaba el que había puesto una garantía más grande, o un tercero se quedaba con ella mientras durara el juicio.
Fase In Iudicio en la Actio Sacramentum
El juez, al momento de dictar la sentencia en virtud de las probanzas de cada una de las partes, se limitaba solamente a declarar cuál de las dos apuestas era justa.
Resultados Posibles:
- Si ninguno de los litigantes probó el dominio sobre la cosa: El juez declaraba ambas apuestas injustas. Esto llevaba a que ambas partes tuvieran que pagar las sumas que prometieron, destinadas al Estado.
- Si se logra acreditar los hechos constitutivos de la deuda: El juez declaraba el sacramentum del demandado como injusto y lo condenaba a pagar el sacramentum al Estado y la deuda principal.
- Si gana el demandado: El demandado no debía pagar la deuda, y era el demandante quien tenía que pagar el sacramentum al Estado.