Procedimiento de cesación de pagos y quiebra

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Presentación

Estar en estado de cesación de pagos. Requisitos

Artículo 11

Matriculados, comerciantes o no, registro de comercio, IGJ, estatutos, expresar causas del desequilibrio patrimonial, detalle activo y pasivo, 3 últimos ejercicios, nómina acreedores y trabajadores, denunciar inexistencia de inhibiciones.

Plazo de gracia

10 días para subsanar lo que falte

Domicilio

Procesal en el lugar del juicio.

Oportunidad

Hasta que se haya declarado la quiebra se puede pedir el CP.

Efectos de la presentación

Suspende intereses por causa y título anterior a la presentación, salvo créditos laborales y créditos con derecho real de garantía.

Apertura

El juez (5 días) para resolver, si rechaza se puede apelar.

Auto de apertura

Datos del concursado y socios, sorteo del síndico, publicar edictos, fecha para la verificación, libros contables, depósito de correspondencia, fecha para informe individual y general, pasivos y activos, constituir un comité de control de 3 acrs quirog, y 1 trabajador.

Resolución de apertura

Es inapelable.

Edictos

Durante 5 días a los 5 días de la apertura.

Rechazo motivos

Sujeto no concursable, incompetencia del juez, no cumplir con los requisitos formales, estar en un período de inhibición.

Desistimiento

1-Voluntario: Ddrpuede pedir hasta que empieza el período de exclusividad. Antes de la primera publicación de edictos, no necesita conformidad, luego necesita mayoría más 75% del cap quirogra. 2-Sancionatorio: Por no publicar edic, no presentar libros, no hacer depósito$.

Efecto de desistir

No se toman pedidos de (CP) durante el próximo año si es que hay pedidos de quiebra pendientes.

Efectos

Opera fuero de atracción, pierde la disponibilidad de los bienes y solo administra y conserva bajo control del síndico, prohibido actuar a título gratuito, permitido hacer giros ordinarios de la empresa, autorización del juez para exceder giro ordinario de su empresa, avisar.

Para viajar

Más de 40 días en el extranjero pide autorización al juez.

Acrs

Se someten al proceso los acrs por causa y título anterior a la presentación.

Pronto pago

Automático es de oficio, o a pedido de parte, el sindi.-incluye en informe los créditos, (10d) pasa al juez y decide pagarlos, si rechaza es por dudas, ilegitimidad y conivencia. Se acumula con juicio laboral ante el juez natural, subsiste en la quiebra, el trabajador no requiere verificar nada, tiene privilegio al cobro.

Pago

Liquidez al 100%, si no 3% mensual sueldo bruto de la concursada, o plan de cuotas que no excedan (4) salarios m.v.m por c/cuota, - desde la apertura no se pueden realizar juicios de contenido económico.

Período informativo

Desde la verif de cred hasta informe gral sindi.-finalidad aportar información al concurso.

Verif tempestiva

Comprobar causas, montos, créditos, privilegios, acrs piden al síndi que verifique sus créditos.

Efecto

Interrumpe la prescripción e impide caducidad de derecho, formalidad por escrito, duplicado, firmado.

Arancel

Por cada legajo el acr deposita 10% del s.m.v.m

Fallos

Para entrar en (CP) hay que acreditar y probar la causa por la que se recibió el título de crédito, se evita que el concursado y terceros simulen fraude a la ley, por la existencia de créditos que en verdad no existen. El acr presenta los títulos, y documentos que sirvan de prueba de sus créditos.

Verif plazo

15 a 20 días desde la terminación de la publicación de edictos.

Verif tardía

(Hasta 2 años) desde la apertura, si el (CP) está terminado va la acción individual, si no está terminado va por incidente de verif tardío.

Observaciones

10 días desde la verificación, se puede introducir modific al legajo, o impugnarlo. Por escrito 2 copias y en 48hs se presenta la copia de observaciones al juez.

Inf individual sinco

Después de las observaraciones, el síndi tiene (20d) para hacer inf indiv con su opinión sobre causas, montos, privilegios.

Resolución del juez sobre la verif de créditos

(Efecto de cosa juzgada, salvo dolo)-(10d) desde el inf.indiv. El juez declara: cred. no observado ni impugnado: verificado o no verificado /cred. impugnado u observado: admisible o inadmisible-/verif: acr participa(irrecurrible salvo dolo)-no verif: acr no participa(revisable).-admisible: acr participa(revisable).-no admisible : acr no participa(revisable) incidente de revisión: el acr pide revisión (20d) desde la resolución verificatoria. Y revisión por dolo son (90d).

Inf.gral.síndico

A los (30d).del inf indiv.-con opinión general del estado del concurso, contenido: causas del desequilibrio, activo mas pasivo, opinión sobre las categorías.

Observaciones

Al inf gral:(10d)desde que se lo presenta al juzgado.

Categorización

Se agrupan los acrs segur criterios de razonabilidad, se les ofrece a cada uno una forma de pago, se categoriza dentro de los 10d, desde la resolución del juez sobre los créditos el deudor le da al síndico una categorización agrupada por privilegios, 3 categoris mínimo exige la ley, y para el cómputo se tienen en cuenta los admisibles y los verificados. Mayorías: para obtener acuerdos de pago: acr quiro: mayoría abs mas2/3 del cap.-priv: may abs mas 2/3 del cap.- priv especiales: unanimidad y mas del total del capital computable.

Resolución jud sobre la categorización

Dentro de (10d)desde la etapa de observ.al info gral, el juez resuelve fijando las categorías definitivamente y es irrecurrible., los exceptuados de votar son familiares, conyuge, socios, administradores.

Exclusividad

El deudor hace propuestas de pago, durante 90días mas prórroga de 30 (120).-y obtener las mayorías de conformidad para que le aprueben las propuestas.

Modificar propuestas

Hasta que cierre la audiencia informativa. Propuestas : quita, espera, entrega de acciones, de bienes, participación, fusión, etc.

Presentar propuestas en el expediente

(20d) antes de que venza el p.de exclusividad.

Renuncia de los privilegios

Acrs priv, no menos del 30%del monto del crédito. Acr laborales: no menos del 20% del monto del crédito.

Finaliza la exclusividad

Si no se obtienen las mayorías necesaria se va a la quiebra indirecta.

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