Procedimiento y Cálculo de la Indemnización por Despido Improcedente
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El Despido Improcedente: Opciones y Consecuencias Legales
Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización.
Cálculo de la Indemnización Estándar
La indemnización estándar es equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, la cual se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Los Salarios de Tramitación
En caso de que el empresario opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación.
Estos salarios equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo. Si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase lo percibido por el empresario, este importe se descontará de los salarios de tramitación.
Impacto en las Prestaciones por Desempleo
Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización, el trabajador:
- Continuará percibiendo las prestaciones por desempleo.
- O, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Reglas Especiales para Representantes de los Trabajadores
Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción entre readmisión o indemnización corresponderá siempre a este.
- De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión.
- Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligatoria para el empresario.
- Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, el representante tendrá derecho a los salarios de tramitación.
Régimen Transitorio de Indemnizaciones (Contratos Anteriores a 2012)
La indemnización por despido improcedente de los contratos (fundamentalmente indefinidos ordinarios) formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley (que entró en vigor el 12 de febrero de 2012) se calculará mediante un sistema dual:
Cálculo Dual de la Indemnización
- Periodo anterior al 12-02-2012: A razón de 45 días de salario por año de servicio.
- Periodo posterior al 12-02-2012: A razón de 33 días de salario por año de servicio.
Límites Indemnizatorios
El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley resultase un número de días superior. En este caso, se aplicará este último como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
Responsabilidad del Estado en el Abono de Salarios y Cuotas
- Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 56 de esta Ley, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
- En los casos de despido en que, con arreglo al presente artículo, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.