Procedimiento de Auditoría de Cuentas: Normativa, Planificación y Control

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Estudio del Sistema de Control Interno

Se deberá realizar un estudio y evaluación adecuada del control interno como base fiable para la determinación del alcance, naturaleza y momento de realización de las pruebas en las que deberán concretarse los procedimientos de auditoría. En la práctica, el estudio del Sistema de Control Interno (SCI) se realiza al comienzo del proceso de auditoría, con objeto de que pueda cumplir la función de ayuda a la planificación.

Evaluación del Sistema de Control Interno

Se lleva a cabo mediante las pruebas de cumplimiento, a través de las cuales el auditor se satisface de:

  • La existencia del propio sistema de control interno.
  • Su eficacia, es decir, de que los mecanismos de control instalados cumplan con la finalidad para la que fueron diseñados.
  • Su continuidad, esto es, que se encuentran funcionando y que lo hacen correctamente.

Una vez realizada la evaluación del sistema de control interno de cada una de las áreas, el auditor deberá concluir sobre su fiabilidad y determinará las áreas más relevantes, así como el alcance, la naturaleza y el momento de realización de otro tipo de pruebas destinadas a satisfacerse de la fiabilidad del contenido de las cuentas anuales.

Control de Gestión

Comprueba de forma periódica y sistemática si se está actuando de acuerdo con lo programado. Pone en marcha medidas correctoras entre lo programado y lo realmente ejecutado. Instrumentos de control:

  • El sistema de información contable interno (contabilidad analítica).
  • El sistema contable externo (contabilidad financiera).
  • Los presupuestos.
  • Las desviaciones.
  • Otros informes elaborados por la gerencia.

Identificación de las Áreas más Significativas

Son aquellas a las que se deberá prestar una mayor atención a la hora de confeccionar el programa de auditoría. Para establecerlas se debe tener en cuenta:

  • La importancia cuantitativa del área sobre el total.
  • La trascendencia para la continuidad de la empresa.
  • La mayor o menor probabilidad de que en la misma existan o se puedan cometer errores.
  • Las implicaciones legales que tenga para la entidad auditada.

Tienen alto riesgo:

  • Las áreas clave: aquellas que tienen un difícil seguimiento.
  • Aquellas que han tenido excepciones en el informe de auditoría de años anteriores.

El Plan Global y el Programa de Auditoría

Al final del proceso de planificación, el auditor debe elaborar un plan global de auditoría. El plan global de auditoría debe servir al auditor para elaborar el programa de auditoría, donde se van a concretar los distintos procedimientos que ha diseñado para cada una de las áreas con objeto de alcanzar los objetivos perseguidos. Consta de tres partes:

  • Datos:
    • Cliente.
    • Fecha.
    • Persona que ha efectuado los procedimientos.
    • Persona y fecha en que se ha revisado el trabajo.
    • El tiempo estimado y el real que se ha tardado para cada uno de los procedimientos.
  • Objetivos del área: Objetivos específicos que se intentan alcanzar en cada una de las áreas, deben ser coherentes con los objetivos generales.
  • Procedimientos de auditoría: Pruebas que el auditor tiene previsto realizar.

Régimen Jurídico Aplicable

La actividad de auditoría de cuentas se realizará con sujeción a las prescripciones de la Ley 12/2010, que es la modificación de la Ley 19/1988, de su Reglamento de desarrollo, a las normas de auditoría, a las normas de ética y a las normas de control de calidad interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría. Las normas de auditoría son las contenidas en la Ley 12/2010, que es la modificación de la Ley 19/1988, en su reglamento de desarrollo, en las Normas Internacionales de Auditoría adoptadas por la UE y en las normas técnicas de auditoría, en aquellos aspectos no regulados por las Normas Internacionales de Auditoría. Las normas de ética incluyen, al menos, los principios de su función de interés público, competencia profesional, diligencia debida, integridad y objetividad. Las normas técnicas de auditoría, las normas de ética y las normas de control de calidad interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría se elaborarán, adaptarán o revisarán, debiendo estar de acuerdo con los principios generales y práctica comúnmente admitida en los Estados miembros de la UE, así como con las Normas Internacionales de Auditoría adoptadas por la UE, por las corporaciones de derecho público representativas de quienes realicen la actividad de auditoría de cuentas, previa información pública durante el plazo de dos meses y serán válidas a partir de su publicación por el ICAC o en el BOE.

Auditor

Podrán realizar la actividad de auditoría de cuentas las personas físicas o jurídicas que, reuniendo los requisitos, figuren inscritos en el ROAC del ICAC. Los auditores de cuentas inscritos en el ROAC deberán seguir cursos y realizar actividades de formación continuada, las cuales podrán ser impartidas, en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Autorización e Inscripción en el ROAC

Para ser inscrito en el ROAC se requerirá:

  • Ser mayor de edad.
  • Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la UE, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre el derecho de establecimiento.
  • Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • Haber obtenido la correspondiente autorización del ICAC.

Condiciones:

  • Haber obtenido una titulación universitaria.
  • Haber seguido programas de enseñanza teórica y adquirido una formación práctica.
  • Haber superado un examen de aptitud profesional organizado y reconocido por el Estado.

La formación práctica deberá extenderse por un periodo mínimo de tres años en trabajos realizados en el ámbito financiero y contable, y se referirá especialmente a cuentas anuales, cuentas consolidadas o estados financieros análogos. Al menos, dos años de dicha formación práctica se deberá realizar con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, que estén autorizados para la auditoría de cuentas, y en el ejercicio de esta actividad en cualquier Estado miembro de la UE. También podrán estar inscritos en el ROAC quienes, cumpliendo los requisitos, a excepción de los titulados universitarios, hayan cursado los estudios u obtenido los títulos que faculten para el ingreso en la universidad y adquirido la formación práctica, con un periodo mínimo de ocho años, en trabajos realizados en el ámbito financiero y contable, especialmente referidos al control de cuentas anuales, consolidadas y estados financieros análogos, de los cuales cinco hayan sido realizadas con personas habilitadas para la auditoría de cuentas en el ejercicio de esta actividad. Podrán inscribirse en el ROAC los auditores de cuentas autorizados en otros estados miembros de la UE en los términos que reglamentariamente se determinen. Para obtener la autorización del ICAC deberán superar una prueba de aptitud sobre la normativa española aplicable a las auditorías cuyo conocimiento no se hubiese acreditado en el Estado miembro en que la auditoría de cuentas esté autorizada. Los informes de auditoría emitidos por auditores de cuentas de terceros países no registrados en el ROAC no tendrán efecto jurídico en España.

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