Procedimiento y Aspectos Legales de la Entrega Vigilada

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Circulación y Entrega Vigilada

I. Concepto y Fundamento Legal (Continuación)

En cualquier caso, habrá de acordarse siempre de forma motivada y será preciso dar cuenta de la misma al Juez de instrucción (o al Ministerio Fiscal en el supuesto de que se acuerde durante la fase de investigación previa al procedimiento abreviado).

Además, al igual que en los casos en los que la acuerda el Ministerio Fiscal, el Juez de instrucción tendrá la última palabra, de manera que, en caso de considerarla improcedente por no adecuarse a los requisitos legales, podrá revocarla o declararla nula.

B) Contenido de la resolución por la que se acuerda la medida

La resolución por la que se acuerda la medida debe contener la expresión de las circunstancias en las que se adopta (hechos delictivos que se investigan), de los bienes objeto de la medida y, si es posible, de los autores de la entrega (STS de 22 de marzo de 2006). Quedan, pues, excluidas las entregas genéricas o indiscriminadas.

C) Ejecución de la medida

Por lo que respecta a la ejecución de la circulación y entrega vigilada, conviene partir de una doble advertencia (MOLINA MANSILLA):

  • Por un lado, hay que tener en cuenta que la jurisprudencia distingue entre el seguimiento de un envío y la entrega vigilada.
  • Por otro lado, que la entrega vigilada es una medida distinta a la de apertura de correspondencia privada y, por tanto, está sujeta a un procedimiento distinto (salvo que el paquete objeto de la entrega vigilada sea susceptible de contener información privada).

Ante la presencia de un paquete sospechoso, la primera diligencia consiste en averiguar cuál es su contenido, bien mediante su apertura, bien mediante la obtención de una muestra de las sustancias que contiene, bien mediante su observación a través de medios con rayos X. Si se trata de un paquete cuyo contenido se ha declarado (como es el caso de todos los envíos sometidos al régimen de etiqueta verde), se puede proceder a su apertura sin necesidad de contar con la presencia judicial.

Tratándose de correspondencia o un paquete postal (y, por tanto, es susceptible de contener información privada), se puede intentar extraer una muestra sin abrir el paquete (por ejemplo, mediante punción).

Si, realizado este examen, se comprueba que el paquete contiene alguna de las sustancias o bienes expresados en el art. 263 bis LECRIM, se puede autorizar su circulación vigilada. Si, a la vista de las circunstancias, hay riesgo de pérdida de control sobre el paquete en itinerancia o en su destino, el propio precepto permite la sustitución de su contenido por una sustancia inocua (lo que hay que entender que solo podrá realizarse cuando no se trate de paquetes postales o correspondencia privada, pues en estos casos, la apertura debe ser autorizada por el juez de instrucción).

Una vez que el paquete llega a su destino, es preciso identificar y detener al destinatario. Si este no recoge el envío, la entrega vigilada puede realizarse también al devolver el paquete al remitente, que será entonces detenido. Hay que tener en cuenta que, en la práctica de esta diligencia, es común que el agente de policía, con la cobertura de la debida autorización, se haga pasar por trabajador del servicio postal.

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