Procedimiento de Apremio Tributario: Guía Completa y SEO
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Procedimiento de Apremio Tributario
Descripción
Tipo de procedimiento: Tributaria
Materia: Impuestos
Objeto: Cobro de deudas vencidas y no satisfechas en el periodo voluntario de pago.
Órgano responsable: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Forma de inicio: Oficio y a solicitud de la Administración
Lugar de presentación:
- Telemática
- Oficinas de la AEAT
- Oficinas de Correos
- Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015
Documentación: Notificación de la providencia de apremio.
Fases del Procedimiento
Iniciación
El procedimiento se inicia con la notificación de la providencia de apremio, que liquida los recargos del período ejecutivo y concede un plazo de pago. Si se paga la deuda y el recargo de apremio reducido del 10% dentro de este plazo, el procedimiento finaliza sin intereses de demora.
Tramitación
Si no se paga la deuda en el plazo establecido, la AEAT puede ejecutar las garantías aportadas por el contribuyente. En su defecto, puede realizar embargos y ejecutar los bienes del deudor para cobrar la deuda. La ejecución forzosa se realiza mediante subasta pública, adjudicación directa o concurso. Durante este período se devengan intereses de demora y costas.
Terminación
El procedimiento termina por:
- Pago de la deuda.
- Acuerdo que declara el crédito total o parcialmente incobrable, tras declarar fallidos a todos los obligados al pago.
- Acuerdo de extinción de la deuda por otra causa.
Si se declara el crédito incobrable, el procedimiento se reanudará, dentro del plazo de prescripción, si se conoce la solvencia de algún obligado al pago.
Plazos y Resolución
Plazo de resolución: No tiene
Órgano de resolución: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Recursos
Reposición:
- Plazo: Un mes
- Con carácter potestativo, ante la oficina emisora del acto administrativo, indicando que no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa:
- Plazo: Un mes desde la notificación del acto impugnado o la resolución del procedimiento o recurso de reposición previo.
- Se dirige al órgano administrativo que dictó el acto reclamable.
Prescripción
La prescripción es un modo de extinción de derechos y obligaciones tributarias. Es irrenunciable y se aplica de oficio, incluso si se ha ingresado la deuda, pudiendo el sujeto pasivo reclamar la devolución del ingreso indebido. Beneficia a todos los obligados al pago.
El plazo común de prescripción es de cuatro años. Para el cómputo de plazos se aplican las reglas del derecho administrativo y civil.
Derechos que prescriben a los cuatro años:
- Derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación.
- Derecho de la Administración a exigir el pago de deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- Derecho a solicitar devoluciones derivadas de la normativa tributaria, ingresos indebidos y reembolso del coste de las garantías.
Prescripción de Obligaciones Formales
Generalmente, solo se exigen mientras no prescriba la obligación principal. Sin embargo, la obligación de justificar datos de periodos impositivos prescritos se mantiene durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar las deudas afectadas. Esto puede implicar mantener la posibilidad de comprobación y la obligación de justificar y conservar documentos durante largos periodos.
Interrupción de la Prescripción
La interrupción, por causas legales, inicia un nuevo plazo de prescripción desde la fecha de interrupción, afectando a todos los responsables del pago.