El Procedimiento de Apremio de la TGSS: Título Ejecutivo, Requisitos y Ejecución Forzosa
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La Vía de Apremio
Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso y una vez adquiera firmeza en vía administrativa la reclamación de deuda o el acta de liquidación, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la providencia de apremio, en la que se identificará la deuda pendiente de pago con el recargo correspondiente.
La providencia de apremio constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos obligados al pago de la deuda.
Casos de Procedencia de la Providencia de Apremio
La Providencia de Apremio procede en los siguientes casos:
- Se dictará providencia de apremio sin previa reclamación de deuda o acta de liquidación cuando haya falta de ingreso de la totalidad o alguna de las aportaciones que integran la cuota, así como falta de ingreso de las cuotas relativas a trabajadores cuya cotización se determine mediante el sistema de liquidación simplificada (como el RETA y el Régimen Especial de Trabajadores del Mar).
Contenido Mínimo de la Providencia de Apremio
La providencia de apremio deberá contener:
- Datos identificativos del sujeto responsable del ingreso de las deudas.
- Concepto e importe de la deuda pendiente de ingreso, así como el período al que corresponde.
- Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha.
- Fecha en que se expide.
- Advertencia de que si el pago no se efectúa dentro del plazo de los 15 días naturales siguientes a la notificación, serán exigibles los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso.
- Expresa mención de que contra la providencia de apremio solamente será admisible recurso de alzada basado en los motivos siguientes: (pago, prescripción, error material, condonación, falta de notificación de la reclamación).
La interposición del recurso suspenderá el procedimiento de apremio, sin necesidad de la presentación de garantía.
Medidas Cautelares (MC) de Carácter Provisional
Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social (SS), la TGSS podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se verá gravemente dificultado. Las medidas habrán de ser proporcionadas al daño que se pretenda evitar.
Podrán consistir en:
- Retención del pago de devoluciones de ingresos indebidos.
- Embargo preventivo de bienes y derechos.
- Cualquiera otra legalmente prevista.
Las MC desaparecerán si desaparecen las circunstancias que justificaron su adopción o si, a solicitud del interesado, se acuerda su sustitución por otra garantía que se estime suficiente. Las medidas cautelares podrán convertirse en definitivas en el marco del procedimiento de apremio.
Desarrollo del Procedimiento de Apremio
La providencia de apremio constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por la TGSS, y su omisión determinará la improcedencia de la vía de apremio.
Una vez firme en vía administrativa la providencia de apremio sin que se haya efectuado el ingreso, el Recaudador Ejecutivo instará la ejecución de las garantías existentes y procederá al embargo de los bienes y derechos del responsable para el cobro forzoso de la deuda. Para proceder contra los bienes y derechos del responsable, se acumularán en un solo procedimiento.
Las actuaciones del procedimiento de apremio para el cobro de la deuda podrán prever un incremento sobre la cuantía exigible de hasta un 10%, en concepto de previsión de costas e intereses que puedan devengarse hasta el momento del efectivo cobro.
Si como consecuencia de las actuaciones de ejecución forzosa se produjese un exceso de cobro respecto del importe de la deuda apremiada, la TGSS procederá a la inmediata restitución del sobrante al apremiado o a quien conste como titular del bien o derecho cuya ejecución se haya producido.