Procedimiento y Aplicación de Sanciones Directas en la Policía Federal Argentina

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Procedimiento para la Aplicación de Sanciones Directas

La sanción directa, según la ley, se aplica en todos los casos, exceptuando aquellos que requieran la elaboración de un sumario. El proceso se desarrolla de la siguiente manera:

  1. El individuo a ser sancionado se presenta ante un oficial superior.
  2. Realiza un descargo directo, breve y conciso.
  3. Se elabora un acta donde se registra la sanción y se eleva al superior.

Observancia del Artículo 604 (Faltas Graves)

En la aplicación de medidas disciplinarias sin sumario previo por faltas graves, se debe seguir lo estipulado en el artículo 604:

  1. El acusado presentará su descargo en una diligencia resumida, la cual firmará después de que se le formulen los cargos.
  2. La nota que comunica la falta incluirá la opinión del Jefe de la Dependencia, independientemente de la falta en sí, y la calificación de los dos últimos periodos en la foja de concepto anual. Se adjuntará la planilla de antecedentes emitida por la Superintendencia de Personal, Instrucción y Derechos Humanos.
  3. Las instancias involucradas en la elevación de la nota emitirán una opinión fundamentada. Se podrá ordenar la instrucción de un sumario si se considera necesario para aclarar las circunstancias del hecho.
  4. Quien imponga la sanción o alguna de las instancias intervinientes podrá ordenar pericias o medidas para encuadrar la falta.
  5. Una vez aplicada la sanción por el Jefe o Subjefe de la Policía Federal Argentina, se notificará al sancionado según lo dispuesto en el artículo 554 de la Reglamentación.

Autoridades con Facultad para Ordenar la Instrucción de un Sumario

Las siguientes autoridades pueden ordenar la instrucción de un sumario:

  • a) Jefe o Subjefe de la Policía Federal Argentina.
  • b) Jefes de Superintendencia.
  • c) Segundos Jefes de Superintendencia.
  • d) Jefes de Dirección General.
  • e) Jefes de Departamento.
  • f) Jefes de Zona.
  • g) Jefes de Circunscripción.
  • h) Jefes de Área.
  • i) Jefes de Cuerpo.
  • j) Directores de Escuela o Instituto.
  • k) Jefes de Delegación (respecto del personal subalterno).
  • l) Jefes de Dependencia (en los casos previstos en el artículo 613, incisos c) y e) de este Título).

Procedimiento para Personal Superior y Retirado

La orden para instruir un sumario administrativo que involucre a un miembro del cuadro superior debe ser emitida por el Jefe o Subjefe de la Institución. La instrucción estará a cargo del Departamento de Investigaciones Administrativas (art. 632 inc. a) del Dto. 1866/83). En el caso del Personal Retirado, la instrucción será responsabilidad del Consejo de Disciplina.

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