Procedimiento de Apelación en el Derecho Romano: Fases, Efectos y Ejecución

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El Proceso de Apelación en el Derecho Romano: Desde la Comparecencia hasta la Ejecución

Comparecencia y Litis Contestatio

El proceso se inicia con la comparecencia ante el Magistrado-juez. La ausencia del actor implica el pago de las costas procesales al demandado. Si el actor no comparece tras tres edictos y un año, la sentencia favorece al demandado. Si el actor comparece, pero no el demandado, el proceso continúa en rebeldía (procedimiento contumacial), y la sentencia resultante no es apelable por el demandado. Si ambas partes comparecen, se inician los debates orales (narratio y contradictio).

La Litis Contestatio, que originalmente era un convenio arbitral, se transforma en una fase procesal. La sentencia debe incluir obligatoriamente las costas procesales; la omisión de este punto implica que el Magistrado debe asumirlas.

Apelación: Fundamento y Tramitación

Ulpiano establece el fundamento de la apelación: "corregir la injusticia o la impericia de los jueces", aunque reconoce que a veces puede empeorar sentencias correctas. No siempre el último en fallar, falla mejor.

Tramitación:

  • Órgano ante el que se interpone (A quo): El Magistrado-juez que dictó la sentencia.
  • Forma: Verbal (appello) o escrita (libellum appelatorius).
  • Plazo: Inicialmente, 2 o 3 días, ampliado a 10 días en las Novelas.
  • Órgano que resuelve (ad quem): Superior jerárquico.
  • Plazo para sustanciar la apelación: Entre 1 y 2 años.

Efectos de la Apelación y Segunda Instancia

La apelación suspende la ejecución de la sentencia. Si se admite, el magistrado redacta una relación de lo actuado (lettera dimissoria) para su traslado al superior. Si no se admite, el apelante puede presentar una queja ante el superior, quien puede sancionar al magistrado-juez o al apelante.

Segunda Instancia:

Se desarrolla un nuevo proceso ante el superior jerárquico. Se trata de una nueva sentencia, donde la autoridad superior puede reexaminar completamente la causa.

  • Incomparecencia del apelante: Pérdida del derecho.
  • Incomparecencia del demandado: Se suple por un funcionario y la apelación continúa.

Sentencia, Estimación, Desestimación y Ejecución

Las partes pueden presentar alegaciones y pruebas. La sentencia puede ser:

  • Estimatoria:
    • Anula la primera sentencia y dicta una nueva.
    • Anula la primera sentencia y ordena reiniciar el proceso.
  • Desestimatoria: Con imposición de sanción. Justiniano impone costas procesales, y el tribunal puede fijar sanciones pecuniarias según la temeridad.

Ejecución de la Sentencia:

El cumplimiento es obligatorio en el plazo legal (tempus iudicati): 2 meses, ampliado a 4 por Justiniano. El incumplimiento activa la Actio Iudicati, que se ejecuta a solicitud del magistrado-juez. La ejecución puede ser:

  • Personal: Prisión en cárceles públicas.
  • Patrimonial: General o particular.

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