Procedimiento de Alta de Trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social

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Solicitud de Alta de Trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social

¿Quién debe efectuarla?

El empresario está obligado a comunicar el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio. En caso de incumplimiento por parte de este, podrá realizarla el propio trabajador. También podrá efectuarse de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o la Administración correspondiente.

¿Cuándo debe realizarse?

La comunicación debe realizarse con anterioridad al inicio de la prestación de servicios del trabajador. No puede efectuarse antes de los sesenta días naturales previos a la fecha prevista de inicio, salvo en sistemas especiales con regulación específica sobre las comunicaciones de altas.

¿Cómo se realiza el alta?

Existen varias formas de tramitar el alta:

  1. Entregando el impreso de solicitud oficial (modelo TA.2/S) o remitiéndolo por correo postal o fax.
  2. Suministrando los datos correspondientes al alta por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
  3. En casos excepcionales: Si no se pudo prever con antelación el inicio de la prestación de servicios (por ejemplo, si los días previos son inhábiles o el inicio es en horas inhábiles), se deben remitir previamente por telegrama, fax u otro medio electrónico, informático o telemático los documentos para el alta. Si ello no fuera posible por no disponer de los modelos reglamentarios, habrán de remitirse, asimismo con carácter previo y por dichos medios, los siguientes datos:

    Datos del Trabajador:

    • Nombre y apellidos.
    • Número del DNI o, en caso de ser extranjero, del documento identificativo correspondiente.
    • Número de la Seguridad Social (si es un alta sucesiva).
    • Fecha y hora de inicio de la prestación de servicios.

    Datos del Empresario:

    • Nombre y apellidos o razón social.
    • Domicilio (incluido el número de teléfono).
    • Código de Cuenta de Cotización (CCC) y Régimen de Seguridad Social correspondiente.

    Importante: En estos casos excepcionales, los sujetos obligados deberán formalizar debidamente la solicitud el primer día hábil siguiente al inicio de la prestación de servicios.

Las solicitudes de alta deberán ir firmadas por el empresario y el trabajador.

¿Dónde se presenta la solicitud?

En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o la Administración competente de la misma en la provincia donde esté domiciliada la empresa.

Efectos del Alta

  1. Las solicitudes de alta únicamente surtirán efectos a partir del día en que se inicie la prestación de servicios por el trabajador.
  2. Las altas solicitadas por el empresario o por el trabajador fuera del plazo establecido sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. No obstante, si se ha producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
  3. Las altas de oficio y las realizadas como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se retrotraerán a la fecha en que los hechos hayan sido conocidos o se haya llevado a cabo tal actuación. No obstante, cuando la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social consista en un requerimiento de pago de cuotas o acta de liquidación definitiva en vía administrativa, siempre que se hubiera efectuado el ingreso de su importe, los efectos del alta se retrotraerán, para causar futuras prestaciones, a la fecha de inicio del período de liquidación figurado en el requerimiento o acta.
  4. Las solicitudes defectuosas surtirán efectos cuando se subsanen en el plazo de diez días los datos o documentos omitidos y requeridos.

Conservación de Justificantes

Los justificantes de alta serán conservados durante un período mínimo de cuatro años.

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