El Procedimiento Administrativo y sus Tipos

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El Procedimiento Administrativo

El procedimiento contencioso administrativo es un conjunto de normas y acciones legales que regulan la resolución de conflictos entre los ciudadanos y la administración pública. Tiene como objetivo resolver controversias relacionadas con las decisiones, actos u omisiones de la administración.


Fases del Procedimiento Administrativo

1. Fase de Iniciación:

Se inicia presentando un escrito (recurso), donde se cita el acto impugnado y se solicita que se considere presentado el recurso. Este escrito debe cumplir unos requisitos formales y temporales.

Requisitos formales:

  • Indicar el acto que se impugna.
  • Solicitar que se considere presentado el recurso.
  • Exponer las razones de disconformidad del acto impugnado.
  • Adjuntar un documento que acredite la representación del recurrente.
  • Incluir una copia del acto o expediente que se recurre.
  • Adjuntar un documento que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Requisitos temporales:

  • Dispone de 2 meses desde la notificación que finaliza la vía administrativa o desde la publicación de la disposición impugnada.
  • Para los actos presuntos, se dispone de 6 meses a partir de que se produzca el acto.

Una vez admitido el recurso se evita que la resolución administrativa sea firme y el tribunal reclamará el expediente a la administración correspondiente. También se puede publicar en diarios oficiales para permitir que nuevos interesados se presenten.


2. Fase de Desarrollo:

Esta fase expone la oposición entre la administración y el administrado. Después de que el recurso sea admitido, el recurrente tiene 20 días para presentar la demanda. Si no la presenta en ese plazo, se considera que el recurso ha caducado. Si la presenta, se le da a la parte demandada 20 días para contestar, ya sea con alegaciones previas o solicitando más información del expediente administrativo. Durante el desarrollo del proceso, el tribunal puede reclamar pruebas a la administración correspondiente, pero no siempre es necesario. Además, el procedimiento no siempre termina con la sentencia, existen otras formas como el acuerdo de conciliación.


3. Fase de Terminación:

Existe una forma normal de terminar el proceso que es a través de una sentencia del tribunal. Esta sentencia puede ser:

  • Inadmisible: Si el recurso no cumple los requisitos para ser tramitado.
  • Desestimada: Si el acto es legal.
  • Estimada: Si el acto y su resolución se consideran no válidos o se anulan total o parcialmente.

La sentencia produce efectos entre las partes implicadas, pero si es estimada puede tener efecto más allá de las partes implicadas.


4. Fase de Ejecución:

La administración responsable del acto impugnado en la sentencia debe ejecutarla. Tiene 2 meses desde que se le notifica para hacerlo, si no lo hace, el interesado puede exigir la ejecución forzosa.


El Interesado en el Procedimiento Administrativo

Los ciudadanos, para poder actuar en un procedimiento administrativo, tenemos que tener la condición de interesado (capacidad de obrar y estar legitimados para ello).

Son interesados:

  • Quienes inicien el procedimiento por tener derechos e intereses legítimos.
  • Los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte en el procedimiento.
  • Aquellos cuyos intereses puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento.
  • Asociaciones y organizaciones representativas con intereses económicos y sociales reconocidos por la ley.

El Acto Administrativo

El procedimiento administrativo es el conjunto de actos de la misma naturaleza (acto de trámite), llevados a cabo por la administración, que se sucederán hasta llegar a un acto de resolución final, que servirá para la consecución de un fin.


El Silencio Administrativo

El silencio administrativo ocurre cuando la administración no resuelve un procedimiento administrativo de forma expresa en el plazo determinado para ello. El silencio puede considerarse positivo en los procedimientos iniciados por el interesado (acepta la solicitud) y puede considerarse negativo en los procedimientos iniciados por la administración (desestima la solicitud).


Recursos Administrativos

Un recurso administrativo es la manera en la que los interesados solicitan a la administración que modifique o anule aquellos actos administrativos que consideran contrarios al ordenamiento jurídico.

Tipos de recursos:

  • Recurso de alzada: Puede ser presentado contra actos que no pongan fin a la vía administrativa o contra actos nulos o anulables. Debe presentarse contra el órgano superior jerárquicamente y la resolución será dictada por el superior jerárquico. El sentido del silencio puede ser desestimatorio o estimatorio.
  • Recurso potestativo de reposición: Puede ser presentado contra actos que ponen fin a la vía administrativa o actos nulos o anulables. Debe presentarse contra el órgano que lo dictó o directamente contra el contencioso-administrativo, pero no puede ir hasta que sea resuelto o desestimado; y la resolución será dictada por el órgano que lo dictó. El silencio será desestimatorio.
  • Recurso extraordinario de revisión: Puede ser presentado contra actos firmes que ponen fin a la vía administrativa. Debe presentarse contra el órgano que lo dictó y lo resuelve el órgano que lo dictó. El silencio será desestimatorio.

La Notificación en el Procedimiento Administrativo

La notificación es el medio por el cual los órganos administrativos informan a las personas interesadas sobre resoluciones y actos que puedan afectar a sus derechos e intereses. Debe realizarse dentro de un plazo de 10 días a partir de la fecha que haya sido dictada.


La Publicación de los Actos Administrativos

Los actos administrativos se publicarán cuando lo establezcan las normas de cada procedimiento. Si cumple los requisitos legales, la publicación de un acto tendrá el mismo efecto que la notificación y deberá tener los mismos elementos.

La diferencia es que la notificación garantiza que el interesado ha sido informado ya que requiere la constancia de su recepción, y en la publicación no implica tener el conocimiento cierto por parte del interesado.


Actos Nulos de Pleno Derecho

Los actos nulos de pleno derecho son: los que violan los derechos fundamentales protegidos por la Constitución, los dictados por un órgano incompetente, los que tienen contenido imposible y aquellos que constituyen una infracción penal.


Actos Anulables

Los actos anulables se trata de actos que no cumplen con el ordenamiento jurídico, que carecen de los requisitos formales indispensables o que se realizan fuera del plazo establecido.


La Irregularidad de los Actos

La irregularidad de los actos es que existe la posibilidad de que existan irregularidades como actuación fuera de plazo, pero no invalidan totalmente el acto y pueden ser corregidas sin anularlo.


Clasificación de los Actos Administrativos

El acto administrativo es una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo, realizada por la administración pública, en el ejercicio de una potestad administrativa distinta a la reglamentaria.


Según el significado en el procedimiento:

  1. Actos de trámite: Se realizan a lo largo del procedimiento para llegar a la decisión final, pero no deciden sobre la cuestión principal. (Informes, pruebas, anuncios).
  2. Actos definitivos: Ponen fin al procedimiento, deciden sobre la cuestión principal (listado aprobados oposiciones).

Según el régimen de impugnación:

  1. Actos firmes: Han transcurrido los plazos establecidos sin interponer recursos (sanción que es firme y ha de ser cumplida).
  2. Actos no firmes: No han transcurrido los plazos establecidos sin interponer recursos (resolución de hacienda ante la que se puede presentar recurso en un plazo determinado).
  3. Actos que ponen fin a la vía administrativa: Se han de impugnar ante la jurisdicción contenciosa administrativa ya que no cabe vía administrativa.
  4. Actos que no ponen fin a la vía administrativa: Aún cabe vía administrativa.

Según su manifestación:

  1. Actos expresos: Manifiestan voluntad de la administración, resuelven expresamente y ponen fin al procedimiento (concesión de beca de transporte).
  2. Actos presuntos: Surgen por silencio administrativo, cuando ya ha transcurrido el plazo para resolver (solicitud apertura de un negocio adjuntando documentación legal y sin recibir respuesta de la administración).

Según su contenido:

  1. Actos de constitución: Crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas (concesión licencia).
  2. Actos declarativos: Informan de una situación jurídica existente (expedir certificado).
  3. Actos reglados: La administración actúa según la norma (imposición multa de 50€ por infracción, reglada la cantidad según la norma).
  4. Acto discrecional: La administración tiene distintas opciones según la norma (imposición multa 60€, ya que la norma establecida es entre 50 y 80 €).
  5. Actos favorables: Reconocen un derecho a favor de un particular que antes no tenía (admisión estudio idiomas en escuela, concesión lineal de transporte, autorización montar algo).
  6. Actos desfavorables: Imponen una obligación o restricción al destinatario (orden uso casco bici, sanción por no llevar cinturón).

Según destinatarios:

  1. Particulares: Dirigidos a una o varias personas específicas (destitución, nombramiento cargo).
  2. Generales: Dirigidos a un conjunto o pluralidad de individuos de manera general (convocatoria oposición o de beca).

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