Procedimiento Administrativo: Terminación, Recursos y Vía Judicial

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Terminación del Procedimiento Administrativo

La terminación es la fase final del Procedimiento Administrativo (PA), que puede concluir de diversas formas:

  1. Resolución de la Administración: Implica que el PA finaliza porque la Administración toma una decisión sobre el tema. Ejemplo: Decide multar al bar denunciado.
  2. Caducidad del PA: Ocurre cuando el PA está paralizado durante tres meses por causa imputable al interesado.
  3. Desistimiento del PA: El interesado abandona el PA de momento, pero puede iniciarlo de nuevo en cualquier otro momento. Ejemplo: No continúa por problemas personales y desiste, pero a los seis meses reinicia el PA, es decir, vuelve a denunciar.
  4. Renuncia: El interesado abandona el PA de forma definitiva, renunciando a volverlo a iniciar.
  5. Imposibilidad del PA: En este caso, el PA termina porque no es posible continuarlo. Ejemplo: El bar en cuestión cierra por pérdidas.

Los Recursos Administrativos

Concepto: En algunos casos, un individuo puede estar en desacuerdo con un acto administrativo o con la resolución de un Procedimiento Administrativo (PA). En esta situación, el individuo puede recurrir ante la Administración Pública. Es importante señalar que existen algunos actos administrativos que son definitivos y, por tanto, no son recurribles.

Vías para Recurrir Actos Administrativos

Existen dos vías principales para recurrir los actos administrativos:

  1. Vía Administrativa: Se utiliza cuando el recurso se presenta ante un órgano de la Administración.
  2. Vía Judicial: Se emplea cuando el recurso se presenta ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Como norma general, primero se agota la vía administrativa y, si no se obtiene una respuesta satisfactoria, se puede pasar a la vía judicial.

Tipos de Recursos para Impugnar Actos o Procedimientos Administrativos

Existen tres tipos principales de recursos para impugnar un acto o un procedimiento administrativo:

  1. Recurso de Alzada: Supone recurrir ante el órgano jerárquicamente superior al que realizó el acto con el que no se está de acuerdo. Si no se conoce al superior, el recurso se dirige al mismo órgano que realizó el acto, y este debe comunicárselo a su superior. Si no existe un órgano superior, significa que se ha agotado la vía administrativa. La Administración debe responder al recurso en un plazo de tres meses; si no hay comunicación, la respuesta se considera negativa por silencio administrativo, salvo alguna excepción legal.
  2. Recurso de Reposición: En este caso, el recurso se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, solicitándole que reconsidere su decisión. Es importante destacar que no es obligatorio interponer un recurso de reposición antes de pasar a la vía judicial. Los plazos para presentarlo son los mismos que en el recurso de alzada. El plazo para que la Administración conteste es de un mes.
  3. Recurso Extraordinario de Revisión: Como su nombre indica, se trata de un tipo de recurso que solo puede interponerse en supuestos extraordinarios y tasados por la ley, como por ejemplo:
    • Que se haya producido un error de hecho manifiesto en el acto recurrido.
    • Que hayan aparecido documentos importantes que demuestren un error en la resolución que se recurre.

Delitos en el Ámbito Administrativo y Judicial

Prevaricación

La Prevaricación es un delito cometido por un funcionario, autoridad pública o juez que dicta una resolución o una orden a sabiendas de que es injusta.

Cohecho

El Cohecho es un delito cometido por un funcionario, autoridad pública o juez que solicita o acepta una cantidad de dinero o algo de valor de otra persona para dictar una resolución a su favor.

La Vía Judicial Contencioso-Administrativa

Una vez agotada la vía administrativa sin obtener una respuesta satisfactoria, los ciudadanos pueden acudir a la vía judicial, en concreto a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esta es la rama del Poder Judicial encargada de resolver los litigios entre las distintas Administraciones Públicas y entre la Administración y los ciudadanos.

Partes en los Procesos Contencioso-Administrativos

En los procesos contencioso-administrativos, existen dos partes principales:

  1. Demandado: Es la Administración Pública que realizó el acto administrativo o el procedimiento administrativo impugnado.
  2. Demandante: Es el ciudadano (o incluso otra Administración) que ha recurrido un acto administrativo o un procedimiento administrativo.

Cada una de estas partes puede actuar en el juicio a través de su abogado y su procurador.

El recurso contencioso-administrativo se inicia con un escrito presentado por el demandante, en el que se señala el acto o procedimiento que se impugna y se solicita la admisión del recurso. Este escrito debe acompañarse de toda la documentación que se considere necesaria.

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