Procedimiento Administrativo: Terminación, Desistimiento, Caducidad y Tramitación Simplificada
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Terminación del Procedimiento Administrativo: Formas y Principios
La finalización de un procedimiento administrativo puede darse por diversas vías, cada una con sus propias implicaciones legales. Es fundamental comprender estas formas de terminación, así como los principios que rigen el contenido de las resoluciones administrativas.
Formas de Terminación del Procedimiento
- Resolución expresa
- Desistimiento
- Renuncia al derecho
- Caducidad
- Imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas
Contenido de la Resolución y Principio de Congruencia
La resolución que pone fin al procedimiento administrativo debe cumplir con ciertos requisitos, siendo uno de los más importantes el principio de congruencia.
Principio de Congruencia (Art. 88.2 de la Ley 39/2015)
- En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por este, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede. (IMPORTANTE)
- Especial referencia al desistimiento y la renuncia, y su diferencia con la caducidad y la prescripción.
Desistimiento y Renuncia en el Procedimiento Administrativo
Los artículos 93 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regulan el desistimiento tanto por parte de la Administración como por los interesados.
Artículo 93: Desistimiento por la Administración
1. En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
Artículo 94: Desistimiento y Renuncia por los Interesados
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
Artículo 95: Requisitos y Efectos de la Caducidad
La caducidad es una forma de terminación del procedimiento que se produce por la inactividad del interesado. Sus requisitos y efectos son cruciales para entender las responsabilidades de las partes.
- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.
- No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.
- La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
Tramitación Simplificada del Procedimiento Administrativo Común
Para agilizar la gestión administrativa, la Ley 39/2015 contempla la posibilidad de una tramitación simplificada en ciertos casos, buscando eficiencia sin menoscabo de las garantías.
- Cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen, las Administraciones Públicas podrán acordar, de oficio o a solicitud del interesado, la tramitación simplificada del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria.
- Cuando la Administración acuerde de oficio la tramitación simplificada del procedimiento deberá notificarlo a los interesados. Si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria.
- Los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento.
- En el caso de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, si una vez iniciado el procedimiento administrativo el órgano competente para su tramitación considera inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado.
- Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en treinta días.