Procedimiento Administrativo para la Solución de Conflictos Colectivos Laborales

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Procedimiento Administrativo de Solución de los Conflictos Colectivos de Trabajo

Los conflictos colectivos de trabajo pueden encontrar solución por medios judiciales o medios extrajudiciales. Los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos más típicos y extendidos son:

  • La conciliación.
  • La mediación.
  • El arbitraje.

Objeto y Naturaleza del Procedimiento

Su objeto es la solución de situaciones de conflictos que afecten a trabajadores. Es de uso facultativo y puede tener carácter subsidiario respecto de los medios extrajudiciales de solución de conflictos creados por la negociación colectiva, si así está dispuesto.

Incompatibilidad con el Derecho a Huelga

Es incompatible con el recurso a la huelga, aunque declarada la huelga, los trabajadores podrán desistir de la misma y someterse a este procedimiento; si es iniciado a instancia del empresario y los trabajadores ejercen su derecho a huelga, se suspenderá el procedimiento y se archivarán las actuaciones.

Legitimación y Competencia

La legitimación para comenzar el procedimiento la llevarán a cabo los representantes de los trabajadores, por iniciativa propia o a instancia de sus representados. Por parte de la empresa, la legitimación corresponde a los empresarios o representantes legales.

La competencia corresponde a la autoridad laboral del Estado o de las comunidades autónomas.

Inicio del Procedimiento

El procedimiento se inicia mediante un escrito que debe contener:

  1. Datos de los promotores.
  2. Domicilio.
  3. Carácter de su representación.
  4. Ámbito de los trabajadores y empresarios afectados.
  5. Los hechos del conflicto.
  6. Peticiones concretas que se formulen.

Tramitación y Plazos

En las 24 horas siguientes, la autoridad laboral remitirá una copia a la parte contraria convocándoles a una comparecencia dentro de los 3 días siguientes, donde la autoridad laboral intentará la avenencia entre las partes.

  • Si no comparece la parte promotora: se produce el desistimiento.
  • Si no comparece la parte contraria: se determina falta de avenencia.

Finalización del Procedimiento

El procedimiento finalizará por:

  1. Acuerdo entre las partes.
  2. Sometimiento de arbitraje voluntario.
  3. Decisión de la autoridad laboral.
  4. Petición de las partes de remitir las actuaciones al órgano judicial competente.

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